La Ley de uno de octubre de mil novecientos treinta y seis estructura el Nuevo Estado Español en los siguientes Órganos: Junta Técnica del Estado, compuesta de siete Comisiones; un Gobernador general; una Secretaria de Relaciones Exteriores y una Secretaria General del Jefe del Estado.
Dada la similar categoría administrativa y funcional entre los citados Órganos, procede conceder a quienes ostentaron los cargos de Gobernador general, Secretario de Relaciones Exteriores y Secretario general del Jefe del Estado, igual consideración que la otorgada al Presidente de la Junta Técnica del Estado y a los Presidentes de las Comisiones por Ley siete/mil novecientos sesenta y uno, de diecinueve de abril.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se hacen extensivos los derechos reconocidos por la Ley siete/mil novecientos sesenta y uno, de diecinueve de abril, a quienes ostentaron los cargos de Gobernador general, Secretario de Relaciones Exteriores y Secretario general del Jefe del Estado, creados por Ley de uno de octubre de mil novecientos treinta y seis.
Dada en el Palacio de El Pardo a cinco de abril de mi novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
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