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Documento BOE-A-1968-945

Decreto-ley 8/1968, de 3 de agosto, por el que se declara el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 1968, páginas 11591 a 11591 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1968-945

TEXTO ORIGINAL

En la provincia de Guipúzcoa vienen produciéndose reiteradas alteraciones del orden público y hechos de carácter delictivo por agitadores que secundan las instigaciones de grupos clandestinos, apoyados desde el exterior, creándose un clima de violencia y de intranquilidad contrario a la paz general y al normal desenvolvimiento de las actividades públicas.

Para evitar que tales anomalías continúen o tengan mayor amplitud y a fin de salvaguardar, dentro de la Ley, el interés general de la Nación, el Gobierno debe hacer uso de lo previsto en los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles, diez, número nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y veinticinco de la Ley de Orden Público.

En su virtud, conforme a las atribuciones contenidas en aquellas normas y previo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación, en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo primero.

Durante el plazo de tres meses, contados desde la publicación del presente Decreto-ley, se declara el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa, quedando en suspenso en la misma los artículos catorce, quince y dieciocho del Fuero de los Españoles.

Artículo segundo.

El Ministro de la Gobernación adoptara las medidas en cada caso más adecuadas para la actuación de las autoridades gubernativas, conforme a la legislación vigente.

Artículo tercero.

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en La Coruña a tres de agosto de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

CAMILO ALONSO VEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 03/08/1968
  • Fecha de publicación: 05/08/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1968
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA por 3 Meses el Estado de Excepción, por Decreto-ley 12/1968, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1968-1285).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE en el ámbito indicado los arts. 14, 15 y 18 de la Ley reguladora del Fuero de los Españoles, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1967-40312).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 25 de la Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-10346).
    • art. 10.9 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Estado de excepción
  • Guipúzcoa
  • Orden público

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