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Documento BOE-A-1969-1162

Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1969, páginas 15660 a 15660 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1969-1162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1969/09/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La emigración española es encauzada y tutelada por el Ministerio de Trabajo a través del Instituto Español de Emigración, siendo posible esta difícil tarea gracias a los valores humanos de nuestros emigrantes y a la colaboración entusiasta y eficiente de otros Departamentos ministeriales, Organismos, Entidades y particulares.

Para estimular y premiar los méritos contraídos por todos ellos, en razón de las aludidas colaboraciones, parece llegado el momento de crear un título honorífico que simbolice la gratitud del Estado español, a través del Departamento de Trabajo y del Instituto Español de Emigración, a quienes por el motivo expuesto sean acreedores a tal distinción. Para ello, nada mejor que establecer la Medalla de Honor de la Emigración, a semejanza de otras instituciones honoríficas existentes en nuestra Nación.

En su virtud.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se crea la Medalla de Honor de la Emigración.

Segundo.

La citada Medalla constará de un anverso en el que aparecen en relieve dos manos; en la parte superior, entre aquéllas, una paloma, y entre la paloma y la mano derecha, la inscripción «Instituto Español de Emigración», y de un reverso en el que figura la inscripción «Olor a tierra ausente, a perfume de luz, Unamuno.»

Tercero.

La concesión se verificara por el Ministerio de Trabajo y se faculta al Instituto Español de Emigración para poder hacer propuestas de concesión a aquellos españoles emigrantes que, por sus calidades humanas y patrióticas, sean considerados como prolongación de la Patria, o a aquellas personas que se hayan destacado por su colaboración en el campo de la emigración o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de los emigrantes. También podrá concederse tal distinción a los extranjeros en quienes concurran méritos por la prestación de singulares servicios a la emigración española o a sus Instituciones.

Cuarto.

Podrá proponerse el otorgamiento de la Medalla de Honor de la Emigración a Organismos, Instituciones, Entidades y Centros en los que concurran alguna de las circunstancias motivadoras de la concesión de la Medalla a los particulares.

Quinto.

La Dirección General del Instituto Español de Emigración propondrá el Reglamento para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo,

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de septiembre de 1969.

ROMEO GORRÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1969
  • Fecha de publicación: 07/10/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1969
  • Fecha de derogación: 10/03/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2023-6188).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 5, por Orden de 5 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13445).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el Reglamento para la concesión de la Medalla: Orden de 27 de abril de 1970 (Ref. BOE-A-1970-541).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Emigración

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