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Documento BOE-A-1969-309

Corrección de errores del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1969, páginas 3527 a 3527 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1969-309

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 27 de diciembre de 1968, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 18767, segunda columna, artículo segundo, párrafo primero, línea octava, donde dice: «... de corta duración debidas a efectos...», debe decir: «... de corta duración debidas a defectos...».

En la página 18769, en el «Cuadro de características de los conductores de alambre», columna de «Coeficiente de dilatación lineal», el factor que figura como «106», debe figurar como «10-6», en toda la columna.

En la página 18772, segunda columna, artículo 22, párrafo cuarto, líneas segunda y tercera, donde dice: «...correspondiente a su sección de aluminio...», debe decir: «... correspondiente a su sección total como si fuera de aluminio...».

En la página 18773, primera columna, el cuadro que figura en la misma debe ser sustituido por el siguiente:

(VER IMAGEN, PÁGINA 3527)

En la misma página, segunda columna, artículo 30, apartado 3, párrafo tercero, línea tercera, donde dice: «... 4.500 kilogramos...», debe decir: «...6.600 kilogramos».

En la página 18777, segunda columna, artículo 30, apartado 4, párrafo quinto, línea segunda, donde dice: «... y cuyas cualidades obtenidas...», debe decir: «... y cuyas calidades obtenidas...».

En la página 18778, en el cuadro adjunto al artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, «III: Terrenos no coherentes sueltos», los grupos a), b) y c) se hallan repetidos.

En la misma página, segunda columna, artículo 32, párrafo tercero, línea tercera, donde dice: «...haya de reforzar...», debe decir: «... haya que reforzar...».

En la página 18781, primera columna, artículo 35, aparta-do 2, párrafo primero, línea tercera, donde dice: «...tensión de segunda y segunda categoría...», debe decir: «... tensión de primera y segunda categoría...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/03/1969
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2008-5269).
  • Fecha de derogación: 19/03/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1536).
Materias
  • Energía eléctrica

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