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Documento BOE-A-1969-518

Ley 52/1969, de 26 de abril, sobre la concesión del empleo superior al personal del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria que estando en posesión de la Medalla Militar, Naval o Aérea individual o siendo Caballeros Laureados de la Orden de San Fernando, alcancen la edad de retiro.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1969, páginas 6372 a 6372 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1969-518

TEXTO ORIGINAL

Los Jefes, Oficiales, Suboficiales y clases de tropa del Cuerpo de Mutilados de Guerra en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando o de la Medalla Militar individual, que han cumplido la edad en que a los de su empleo y escala de procedencia les corresponde pasar a la situación de retirado, vienen encontrándose en situación de inferioridad con los de otras Armas y Cuerpos, en virtud de la Ley de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que únicamente les concede el derecho al sueldo del empleo inmediato al que están disfrutando.

Al promulgarse dicha Ley de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su preámbulo se expone que no estando comprendido en la de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro —que concede el empleo superior a los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y clases de tropa en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando o Medalla Militar individual— los pertenecientes al Cuerpo de Mutilados, es lógico y de justicia que alcancen también los referidos beneficios dentro de la modalidad prevista en este Cuerpo.

En efecto, conforme a la legislación vigente del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra, en la fecha de la promulgación de las citadas Leyes, el personal del mismo no tenía concedido el derecho a ascensos posteriores, y únicamente se les otorgaba con carácter meramente honorífico, por el Decreto de ocho de mayo de mil novecientos treinta y nueve, a los que ostentaran el título de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.

Al promulgarse la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, que reorganizó el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra, por el artículo diecinueve se concede a todo el personal de dicho Cuerpo los ascensos que les hubiera correspondido alcanzar por antigüedad hasta llegar a la edad para el pase a la situación de retirado de los de su empleo y procedencia, cambiando fundamentalmente en esta materia las normas anteriores.

Las mismas razones de justicia y lógica, que en su día sirvieron para conceder a los Mutilados de Guerra por la Patria los beneficios económicos, son en la actualidad los fundamentos para otorgar unos empleos, que en nada alteran los Presupuestos del Estado —por otorgárseles el sueldo—, y se da plena satisfacción a quienes ofrendaron su sangre y parte de su cuerpo por la Patria, encontrándose en posesión de las más altas recompensas militares.

Para paliar esta situación, en cuanto a los Coroneles y Capitanes de Navío pertenecientes al Cuerpo de Mutilados y del extinguido Cuerpo de Inválidos Militares que posean la condición de Caballeros de la Real y Militar Orden de San Fernando, o se encuentren en posesión de la Medalla Militar, Naval o Aérea individual, se dictó la Ley número dos/mil novecientos sesenta y uno, de diecinueve de abril, por la que se les concede el empleo de General.

Se da, pues, la anomalía de que los Jefes, Oficiales, Suboficiales y clases de tropa del Cuerpo de Mutilados que son Caballeros Laureados de San Fernando o poseen la Medalla Militar, Naval o Aérea individual, pueden alcanzar el sueldo del empleo superior, pero no la efectividad del mismo, gozando de menores beneficios que los que no son mutilados, o son Coroneles y Capitanes de Navío de su propio Cuerpo.

Es necesario remediar dicha anomalía, equiparando a cuantos se encuentran en posesión de las más altas recompensas militares.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.

El personal que integra el Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, conforme al artículo segundo de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, con categoría inferior a Coronel o Capitán de Navío, perteneciente a la Real y Militar Orden de San Fernando o en posesión de la Medalla Militar, Naval o Aérea individual, ascenderá por una sola vez al empleo efectivo inmediato superior, al cumplir la edad señalada para el pase a la situación de retirado o licenciado en sus Armas o Cuerpos de procedencia, o a su fallecimiento, de no haber alcanzado el ascenso en el supuesto anterior.

En cualquier caso será, además, requisito indispensable para obtener el ascenso hallarse en posesión de la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo los Jefes y Oficiales, de la Cruz de la Constancia en el servicio o, en su defecto, acreditar buena conducta los Suboficiales, y acreditar buena conducta las clases de tropa.

Artículo segundo.

Los ascensos obtenidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no supondrán ampliación del límite de edad a efectos de ulteriores ascensos ni otros beneficios.

Artículo tercero.

El ascenso concedido según esta Ley alcanzará a quienes reúnan las condiciones en ella señaladas a partir de la fecha de aplicación de la de diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y uno, referente a Coroneles y Capitanes de Navío, y sin que el cambio de empleo implique modificación alguna en sus derechos económicos.

Artículo cuarto.

Se autoriza al Ministro del Ejército para dictar las órdenes oportunas para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo quinto.

Queda sin efecto, respecto al personal incluído en esta Ley, lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, y se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/04/1969
  • Fecha de publicación: 28/04/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1969
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el art. 1 de la Ley de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-10951).
  • CITA:
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria

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