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Documento BOE-A-1969-80

Decreto 3281/1968, de 26 de diciembre, sobre modificación del artículo 33 de las Ordenanzas de la Renta de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1969, páginas 939 a 939 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1969-80

TEXTO ORIGINAL

El perfeccionamiento de los medios en que se transporta el contrabando por vía marítima y el continuado aumento de las operaciones ilícitas, aconsejan que se adopten las medidas oportunas, a fin de facilitar la prevención del fraude y la aprehensión de las mercancías objeto del mismo y de los responsables.

A dicho respecto es evidente que la medida más adecuada sería la de ampliar la zona marítima en la que se ejerce la acción aduanera y que está constituida actualmente por una franja de seis millas, equivalente a once mil ciento once metros, que coincide con la extensión de las aguas jurisdiccionales.

Cabe señalar que buen número de países fijan en su legislación nacional zonas con límites superiores a las seis millas, a efectos de acción fiscal de Aduanas o con otras finalidades.

Por cuanto queda expuesto, resulta conveniente que el Gobierno español haga uso de sus facultades en defensa de los intereses de la economía y fiscales y extienda a doce millas su jurisdicción marítima en la materia, modificando para ello el artículo treinta y tres de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho,

D I S P O N G O :

Artículo único.

El artículo treinta y tres de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas quedará redactado como sigue:

«La acción fiscal, a efectos aduaneros y en orden a la represión del contrabando, se ejerce:

a) En todo el territorio nacional.

b) En las aguas jurisdiccionales que, a efectos fiscales, comprende una zona del mar adyacente a las costas españolas de doce millas de anchura –equivalentes a veintidós mil doscientos veintidós metros– medidas a partir de la línea de bajamar escorada a lo largo de las costas de soberanía española.

El Gobierno podrá acordar, para aquellos lugares en que lo estime oportuno, el trazado de líneas de base recta que unan los puntos apropiados de la costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables.

Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada o abra de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea base, siendo aguas interiores las comprendidas entre dicha línea y la costa.»

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

JUAN JOSÉ ESPINOSA SAN MARTÍN

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1968
  • Fecha de publicación: 20/01/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1969
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 33 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Aduanas
  • Aguas jurisdiccionales
  • Contrabando
  • Renta de Aduanas

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