Orden de 2 de julio de 1969 por la que se declara exención, a condición de reciprocidad, por los impuestos que se citan a las Entidades de navegación aérea residentes en la República del Perú.
Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1969, páginas 10813 a 10813 (1 pág.)
Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANÁLISIS
Rango: Orden
Fecha de disposición: 02/07/1969
Fecha de publicación: 09/07/1969
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con:
art. 9 del Impuesto sobre Rentas de Capital, texto refundido aprobado por Decreto 3357/1967, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-292).
art. 5 del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo personal, texto refundido aprobado por Decreto 512/1967, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1967-4045).
art. 10 del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y Demas entidades Juridicas, texto refundido aprobado por Decreto 3359/1967, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-350).
Materias
Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas
Impuesto sobre las Rentas del Capital
Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal