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Documento BOE-A-1969-844

Orden de 2 de julio de 1969 por la que se declara exención, a condición de reciprocidad, por los impuestos que se citan a las Entidades de navegación aérea residentes en la República del Perú.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1969, páginas 10813 a 10813 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1969-844

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/1969
  • Fecha de publicación: 09/07/1969
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 9 del Impuesto sobre Rentas de Capital, texto refundido aprobado por Decreto 3357/1967, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-292).
    • art. 5 del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo personal, texto refundido aprobado por Decreto 512/1967, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1967-4045).
    • art. 10 del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y Demas entidades Juridicas, texto refundido aprobado por Decreto 3359/1967, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-350).
Materias
  • Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas
  • Impuesto sobre las Rentas del Capital
  • Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal
  • Navegación aérea
  • Perú
  • Sistema tributario
  • Transportes aéreos

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