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Documento BOE-A-1969-846

Decreto 1415/1969, de 5 de julio, por el que se suspende totalmente por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importanción de lingote de aluminio en bruto clasificado en la partida 76.01-A-1 del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1969, páginas 10814 a 10814 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1969-846

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/07/1969
  • Fecha de publicación: 09/07/1969
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • la Citada suspensión hasta el 31 de marzo de 1970, por Decreto 3278/1969, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-1504).
    • la suspensión establecida, por Decreto 2240/1969, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-1969-1155).
  • SE CORRIGEN errores, por Decreto 1591/1969, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1969-933).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE temporalmente la aplicación de los derechos de la Partida 76.01.A-1 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aluminio
  • Importaciones
  • Metales

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