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Documento BOE-A-1970-1202

Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Guadiana, firmado en Madrid el día 2 de abril de 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1970, páginas 17983 a 17984 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1970-1202

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

Jefe del Estado Español, Generalísimo de los Ejércitos Nacionales

Por cuanto el día 2 de abril de 1970, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, Juntamente con el Plenipotenciario de la República Portuguesa, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio entre España y Portugal para la construcción de un Puente Internacional sobre el rio Guadiana, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:

A la vista del gran desarrollo que impulsará las estructuras económicas y turísticas de la región del Algarve y de las regiones del sur y del sudoeste de España, y considerando las recomendaciones de la Comisión Internacional de Limites entre España y Portugal en sus reuniones de Madrid, noviembre de 1963, y de Lisboa, noviembre de 1966, y la de Madrid de febrero de 1969, el Gobierno español y el Gobierno portugués convienen lo siguiente:

Artículo 1.

Entre Villa Real de San Antonio y Ayamonte se construirá un puente que una Portugal con España integrado en una carretera internacional.

Artículo 2.

Este puente se destinará al tráfico por carretera y las características técnicas que han de servir de base para la redacción del oportuno Proyecto serán aprobadas por ambos Gobiernos, teniendo en cuenta la necesidad de no perjudicar la navegación de largo recorrido entre el mar y la parte del rio aguas arriba del puente.

Artículo 3.

Se encomienda al Gobierno portugués la redacción del Proyecto tanto del puente como de sus accesos, en los lados portugués y español.

Los gastos que con tal motivo se originen serán sufragados por los Gobiernos portugués y español en partes iguales.

Artículo 4.

Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la redacción del Proyecto y la ejecución de la obra en los territorios respectivos.

En tal sentido, realizarán en la forma y en el tiempo oportunos las gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y los terrenos necesarios para los correspondientes trabajos.

Artículo 5.

Una vez aprobado el Proyecto al que se refiere el artículo 2.º y autorizada la ejecución de la obra correspondiente por ambos Gobiernos, se procederá a su adjudicación por el sistema de concurso.

La Comisión Técnica instituida de acuerdo con el artículo 10 del presente Convenio redactará el Pliego de Condiciones del concurso, que será sometido a la aprobación de los Ministerios de Obras Públicas portugués y español.

La Comisión Técnica anunciará el concurso, procederá a la apertura de los pliegos, informará a los Ministerios de Obras Públicas portugués y español sobre las propuestas presentadas en la licitación y propondrá a los dos Ministerios la ejecución de la obra a favor de la Empresa, o grupo de Empresas, cuya propuesta estime más conveniente.

Podrán presentarse a licitación Empresas portuguesas, españolas o mixtas de ambos países. Empresas que, a los efectos de la indicada licitación, se considerarán en pie de igualdad.

En principio, se encargará de la vigilancia, inspección, control y demás gestiones vinculadas a la ejecución de la obra, el Gobierno en cuyo país radique legalmente la Empresa, o grupo de Empresas, que resulte adjudicataria.

El importe del nuevo puente se abonará, en partes Iguales, con cargo a los presupuestes de ambos Estados.

El importe de cada uno de los accesos al nuevo puente se abonará con cargo al presupuesto del Estado en cuyo territorio se encuentre situado.

Artículo 6.

Por lo que respecta a los gastos que origine la redacción del Proyecto, de acuerdo con el artículo 3.º, el Gobierno español reembolsará al Gobierno portugués la mitad de los mismos, una vez aprobado el Proyecto por ambos Gobiernos.

Los pagos correspondientes a la ejecución de la obra por parte del Gobierno no ejecutante al Gobierno encargado de la realización de la misma, comprenderá, de una parte, las cantidades relativas a los trabajos ejecutados en el trimestre precedente y, de otra, el remanente que hubiera en el momento de la liquidación general y definitiva de los trabajos efectuados.

Los estados trimestrales de la ejecución de la obra, así como las liquidaciones definitivas, serán establecidos por los servicios técnicos del Gobierno encargado de la obra, aprobados por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 10.

Artículo 7.

Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, los dos Gobiernos podrán acordar las modalidades a que podría obedecer un contrato especial a establecer, que regulase el régimen de explotación del puente internacional y de sus accesos por carretera.

Artículo 8.

Las Empresas encargadas de la ejecución en los trabajos podrán reclutar obreros portugueses o españoles, residentes en Portugal o en España.

Estos obreros estarán sometidas a la reglamentación del país de su residencia habitual.

Artículo 9.

En cuanto a las condiciones de trabajo y seguridad social, la legislación y los Reglamentos aplicables serán los vigentes en Portugal, en cuanto se refiera a la redacción del Proyecto, y los vigentes en el Estado cuyo Gobierno se encargue de la ejecución de la obra, en cuanto se refiera a la realización de la misma.

Artículo 10.

Para asegurar la elaboración del Proyecto y la buena ejecución de las obras y establecer relación permanente entre los servicios interesados de los dos países, será constituida una Comisión Técnica hispano-portuguesa.

La Comisión estará compuesta por un número igual de representantes portugueses y españoles.

La Delegación española estará presidida por el Director general de Carreteras y Caminos vecinales y la Delegación portuguesa estará presidida por el Presidente de la «Junta Autónoma de Estradas».

Los Presidentes de ambas Delegaciones podrán delegar en las personas que estimen oportuno.

La Comisión estará presidida alternativamente, cada seis meses, por el Presidente de cada Delegación. Las decisiones de la Comisión se tomarán de común acuerdo.

Loa Gobiernos constituirán la Comisión por vía diplomática, y ésta se reunirá siempre que sea necesario, a petición de cualquiera de las Partes.

Artículo 11.

Después de terminada la obra, ésta será objeto, por parte del Gobierno encargado de su construcción, y de conformidad con el otro Gobierno, de una recepción provisional y, un año después, de una recepción definitiva.

Después de la recepción definitiva, el Gobierno encargado de la otea hará entrega al otro Gobierno de la parte del puente situada en el país de este último y su acceso correspondiente.

Hasta ese momento, el Gobierno encargado de la obra es responsable de la totalidad de la misma, así como de su conservación.

A partir de ese momento, cada Gobierno se encargará de la conservación de la parte de la obra situada en su territorio.

Si las necesidades técnicas lo aconsejasen, podrán adoptarse disposiciones especiales para la conservación de cada una de las partes de la obra, o para confiar la totalidad de los trabajos de conservación del puente a un solo Gobierno.

Estas disposiciones podrán fijarse en el Protocolo relativo a la obra o bien mediante las oportunas comunicaciones por vía diplomática.

Artículo 12.

Cada uno de los dos Gobiernos Contratantes se comprometen a:

a) Permitir la entrada, con franquicia de derechos y demás gravámenes que correspondan a la Importación, dentro del perímetro de la obra, de los materiales de construcción, materias primas, material de Instalación y demás elementos necesarios para la redacción del Proyecto y ejecución de la obra que sean originarios o procedentes de cada uno de los Estados y que se destinen a Incorporarse a la misma.

b) Admitir temporalmente, en régimen de suspensión del pago de derecho e impuestos, la maquinarla herramienta y utillaje necesarios para la redacción del Proyecto y ejecución de la obra.

c) Permitir la entrada de los materiales de construcción, materias primas, material de instalación, maquinaria, herramientas, utillaje y demás elementos necesarios para la redacción del Proyecto y ejecución de la obra originarios o procedentes de cada uno de los dos países destinados a ser utilizados durante los trabajos o a ser incorporados a la obra, sin sujeción al cumplimiento de las normas que puedan regir para la Importación y la exportación.

Todos los elementos mencionados en los párrafos a), b) y c) de este articulo que no hayan sido incorporados a la obra deberán ser devueltos al país de procedencia una vez terminada aquélla.

Artículo 13.

La Empresa encargada de la redacción del Proyecto, así como la Empresa o grupo de Empresas encargadas de la ejecución de la obra pagarán en cada país, y de acuerdo con la legislación vigente, los impuestos correspondientes a los trabajos y obras que realicen.

En los casos en que se diese doble imposición se evitará ésta mediante la aplicación del método establecido en el artículo 24 del Convenio entre los dos países para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre rentas, firmado el 23 de mayo de 1968 y en trámite de ratificación.

Artículo 14.

Los contratos relativos a la redacción del Proyecto se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en Portugal.

Los contratos relativos a la ejecución de la obra se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en el país del Gobierno encargado de su realización.

Las divergencias que pudieran surgir entre la Administración y las Empresas encargadas de la ejecución de los trabajos serán de la exclusiva competencia de las Autoridades del país del Gobierno encargado de su realización.

Artículo 15.

Cada Estado será propietario de la parte de puente y de los accesos correspondientes situados en su territorio.

Artículo 16.

La línea de delimitación de la frontera entre ambos países será trazada sobre el puente por la Comisión Internacional de Límites entre Portugal y España, de acuerdo con los Convenios Internacionales en vigor.

Artículo 17.

Los puestos de control aduanero y de policía quedarán ubicados de acuerdo con el proyecto y de forma que aseguren las mejores condiciones de tráfico y funcionamiento.

Artículo 18.

El régimen de explotación del puente (libre o de peaje) será objeto de acuerdo entre los dos Gobiernos, teniendo en cuenta el importe de las correspondientes inversiones efectuadas.

Artículo 19.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación.

En fe de lo cual, los Representantes del Gobierno español y del Gobierno portugués, debidamente autorizados, firmaron el presente Convenio.

Hecho en Madrid, a dos de abril de mil novecientos setenta, en dos ejemplares, en lenguas española y portuguesa, haciendo fe igualmente en ambos textos.–Por el Gobierno de España, Gregorio López Bravo.–Por el Gobierno portugués, Manuel F. Rocheta.

Par tanto, habiendo visto y examinado los 19 artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el Infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid el veintiuno de julio de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LOPEZ BRAVO DE CASTRO

Las ratificaciones fueron canjeadas en Lisboa el día 14 de octubre de 1970, entrando en vigor el Convenio en dicha fecha, de conformidad con lo estipulado en su articulo 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/04/1970
  • Fecha de publicación: 06/11/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1970
  • Ratificación por Instrumento de 21 de julio de 1970.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 21 de julio de 1970.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fronteras
  • Portugal
  • Puentes

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