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Documento BOE-A-1970-994

Instrumento de ratificación del Convenio entre España y Portugal para la construcción de obras de mejora de la barra del Guadiana, firmado en Lisboa el día 20 de junio de 1969.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1970, páginas 15145 a 15146 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1970-994

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE,

Jefe del Estado Español, Generalísimo de los Ejércitos Nacionales

Por cuanto el día 20 de Junio de 1969, el Plenipotenciario de España firmó en Lisboa, juntamente con el Plenipotenciario de Portugal, nombrado en buena y, debida forma al efecto, un Convenio entre España y Portugal para la construcción de las obras de mejora de la barra del Guadiana, cuyo texto certificado se Inserta seguidamente:

Los Gobiernos de España y Portugal, animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en la realización de las obras de mejora de la barra del rio Guadiana, como asunto de interés común, han convenido lo que sigue;

Artículo 1.º

En la desembocadura del río Guadiana, y en ambas márgenes, se construirán las obras de mejora de la barra a que se refiere el presente Convenio, que establece con este fin los derechos u obligaciones de ambos Gobiernos.

Artículo 2.º

Las características técnicas de las obras a construir se contienen en el proyecto de «Mejora de la barra del río Guadiana (primera fase)», que figura como anejo del presente Convenio.

Dichas obras comprenden la construcción de tres espigones: Dos de ellos situados en territorio portugués y uno sumergido situado en territorio español.

Artículo 3.º

La construcción de las obras se confía al Gobierno portugués, ejecutándose de acuerdo con el proyecto anejo. El Gobierno portugués procederá a la adjudicación de Isa obras y asegurará su ejecución y dirección, de conformidad con el Gobierno español. Ambos Gobiernos podrán, de común acuerdo, delegar sus poderes en la Comisión prevista en el artículo octavo del presente Convenio,

Artículo 4.º

Cada uno de los Gobiernos tomará a su cargo la mitad del coste de la construcción de las obras, valorado en pesetas y escudos en el proyecto adjunto.

La primera anualidad, que asciende a una sexta parte del total, será satisfecha por el Gobierno portugués. La segunda anualidad, correspondiente a tres sextas partes del total, será satisfecha a razón de dos sextas partes por el Gobierno portugués y una sexta parte por el Gobierno español. La tercera y última anualidad, equivalente a dos sextas partes del total, será satisfecha por el Gobierno español.

Artículo 5.º

El Gobierno español realizará los pagos correspondientes al Gobierno portugués a consecuencia de las valoraciones y certificaciones de obras expedidas por los servicios técnicos que integran la Comisión prevista en el artículo octavo de este Convenio. La liquidación definitiva de la obra será realizada por los representantes técnicos portugueses en dicha Comisión, con la conformidad de los representantes españoles.

Artículo 6.º

La ejecución de las obras será adjudicada a Empresas portuguesas o españolas, en pie de igualdad.

El personal, los materiales y los accesorios no serán objeto de ninguna discriminación.

Artículo 7.º

Regirán las condiciones de trabajo y de seguridad social previstas por la legislación portuguesa.

La Empresa adjudicatario deberá en todo caso señalar un domicilio en territorio portugués.

Artículo 8.º

Para asegurar la buena ejecución de las obras y establecer mi enlace permanente por los servicios interesados de loa dos países, se constituye una Comisión técnica hispano-portuguesa.

La Comisión, además de vigilar técnicamente la realización de las obras, establecerá, teniendo en cuenta la posible alteración de los tipos de cambio y las eventuales revisiones de precios, el importe de los pagos que deberá efectuar el Gobierno español al Gobierno portugués, de conformidad con el articulo cuarto del presente Convenio.

La Comisión estará compuesta de un número igual de representantes portugueses y españoles; la Delegación española estará presidida por el ingeniero Director de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas, y la Delegación portuguesa, por él Director de Servicios Marítimos del Ministerio dé Obras Públicas.

Los Gobiernos procederán a constituir la Comisión por vía diplomática. La Comisión se reunirá, siempre que sea necesario, a petición de cualquiera de las Partes.

Artículo 9.º

Cada Gobierno proporcionará al otro, de acuerdo con su legislación, las facilidades necesarias para la construcción de las obras situadas en su territorio.

Artículo 10.

La obra será objeto de una recepción provisional por parte del Gobierno portugués, de conformidad con el español. De la misma forma se procederá para la recepción definitiva, que tendrá lugar al transcurrir un año desde la provisional.

Después de la recepción definitiva de la Obra, el Gobierno portugués hará entrega al Gobierno español de la parte de obra situada en territorio español. Basta que tenga lugar dicha entrega, el Gobierno portugués es responsable de la totalidad de la obra y de su conservación,

A partir de la fecha de la entrega, cada Gobierno se encarga de la conservación de la parte de obra construida en su territorio.

Artículo 11.

Cada uno de los dos Gobiernos Contratantes se comprometen a:

a) Permitir la entrada, con franquicia de derechos y demás gravámenes que correspondan a la Importación, dentro del perímetro de la obra, de los materiales de construcción, materias primas, material de instalación y demás elementos necesarios para la construcción de la obra, que sean originarlos o procedentes de cada uno de los Estados y que se destinen a incorporarse a la misma.

b) Admitir temporalmente, en régimen de suspensión del pago de derechos e impuestos, la maquinaria, herramienta y utillaje necesarios para la ejecución de los trabajos,

c) Permitir la entrada de los materiales de construcción, materias primas, material de instalación, maquinaria, herramientas, utillaje y demás elementos necesarios para la construcción de las obras, originarios o procedentes de cada uno de los dos países, destinados a utilizarse durante los trabajos o a incorporarse a la obra, sin sujeción al cumplimiento de las normas que puedan regir para la importación y la exportación.

Todos los elementos mencionados en los párrafos a), b) y c) de este articulo que no hayan sido incorporados a la Obra deberán ser devueltos al país de procedencia, una vez terminada aquélla,

Artículo 12.

La contrata estará exenta, en España, del impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en Portugal, de los impuestos de igual naturaleza.

El contratista pagará, en cada país, los restantes impuestos correspondientes a las obras realizadas por su cuenta. Para la determinación del lugar de tributación, se estará al criterio de residencia legal de la persona física o jurídica que resulte adjudicataria de la contrata.

Artículo 13.

Los contratos relativos a la construcción de estas obras estarán sometidos a las normas de la legislación portuguesa.

Las dificultades contenciosas que puedan producirse a propósito de los mismos serán exclusivamente de la competencia de las autoridades portuguesas.

Artículo 14.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de sus disposiciones constitucionales relativas a la aprobación fiel mismo.

Hecho en Lisboa el 20 de Junio de 1969, en dos ejemplares, redactados en español y en portugués, cuyos textos dan igualmente fe.

Por el Gobierno portugués Por el Gobierno español,
FRANCO NOGUEIRA JOSE A. GIMENEZ-ARNAU

Por tanto, habiendo visto y examinado los catorce artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 14 de su ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación, y firmeza; Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LOPEZ-BRAVO DE CASTRO

De acuerdo con lo dispuesto en al artículo 14, el Convenio ha entrada en vigor el día 31 de julio de 1970.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/06/1969
  • Fecha de publicación: 15/09/1970
  • Ratificación por Instrumento de 08 de mayo de 1970.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de mayo de 1970.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas
  • Construcciones
  • Obras
  • Portugal

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