Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de fecha 30 de septiembre de 1971, páginas 15792 a 15795, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones;
En la base sexta, donde dice: «El Procurador por las Entidades representativas de los artesanos y de la pequeña y mediana empresa será elegido teniendo en cuenta las normas especificas siguientes», debe decir: «El Procurador por las Entidades representativas de los artesanos y de la pequeña y mediana empresa será elegido ateniéndose a las normas establecidas en las bases primera y segunda y a las especificas siguientes:»
En la base séptima, donde dice:«El Procurador representante de las Cofradías de Pescadores será elegido teniendo en cuenta las normas especificas siguientes:», debe decir «El Procurador representante de las Cofradías de Pescadores será elegido ateniéndose a las normas establecidas en las bases primera y segunda y a las específicas siguientes:»
En el anexo número 2, en el que se recoge la distribución de las Cofradías de Pescadores a los efectos de fijación del número de compromisarios, donde dice: «Las Palmas... 6», debe decir: «Las Palmas... 1».
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