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Documento BOE-A-1971-1461

Ley 47/1971, de 15 de noviembre, sobre transformación de las plazas vacantes de las Escalas Técnico-administrativas, a extinguir, en plazas de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de Administración Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1971, páginas 18420 a 18420 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1971-1461

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley diez/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de julio, estableció Escalas Técnico-Administrativas a extinguir en cada Ministerio, y consecuentemente, la extinción de la relación funcionarial determina en dichas Escalas la amortización de las correspondientes plazas presupuestarias, lo que plantea el problema de atender a las tareas desempeñadas por quienes venían ocupando dichos puestos de trabajo.

Por ello resulta aconsejable adoptar las medidas necesarias para que dichas tareas continúen siendo atendidas por funcionarios del nivel adecuado, y con las previsiones necesarias para que los servicios no sufran menoscabo en su normal desenvolvimiento.

La actual y previsible escasez de personal auxiliar en algunos servicios aconseja incrementar en igual número las plazas del Cuerpo Auxiliar, ya que con el gasto de cada plaza amortizada de las Escalas Técnico-Administrativas se puede atender a la dotación de una plaza del Cuerpo Administrativo y otra del Cuerpo Auxiliar.

También conviene instrumentar el mecanismo adecuado para iniciar el procedimiento de selección con la antelación suficiente, a fin de conseguir seleccionar y formar a los candidatos idóneos antes de que se produzca la vacante, con lo cual se aliviarán muchos de los problemas que actualmente posee la Administración ante la necesidad de acudir a interinidades y nombramientos temporales.

Finalmente conviene aprovechar la oportunidad que depara esta Ley para abrir a los actuales miembros de las Escalas Técnico-Administrativas a extinguir, que posean titulación superior, la posibilidad de presentarse al turno restringido para ingreso en el Cuerpo Técnico de Administración Civil, establecido en el apartado b), párrafo primero, del artículo treinta y uno de la Ley de Funcionarios Civiles, ya que dada la experiencia y capacidad de estos funcionarios es justo otorgarles el mismo sistema de ingreso en el Cuerpo Técnico de Administración Civil que la Ley ha establecido para situaciones en todo análogas a las suyas.

En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Las plazas que actualmente o en el futuro fueren quedando vacantes dentro de las Escalas Técnico-Administrativas a extinguir reguladas por el Decreto-ley diez/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de julio, serán amortizadas, ampliándose automáticamente en igual número la plantilla presupuestaria de cada uno de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de Administración Civil.

Artículo segundo.

Las vacantes a que se refiere el artículo anterior serán cubiertas a través de las oportunas pruebas selectivas convocadas por la Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo tercero.

Las convocatorias para cubrir las plazas a que se refiere la presente Ley podrán también comprender las vacantes que hayan de producirse hasta un año después de concluir el procedimiento de selección y formación previsto en dichas convocatorias. A estos efectos, quienes no cubrieran vacante una vez finalizado el período de formación quedarán como aspirantes seleccionados hasta el momento en que se produzca la vacante correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todos los funcionarios que en virtud de lo dispuesto en el artículo primero, tres del Decreto-ley diez/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de julio, pertenezcan a Escalas Técnico-Administrativas a extinguir y posean o adquieran en lo sucesivo titulación de Enseñanza Superior Universitaria o Técnica, podrán concurrir al turno de pruebas selectivas a que se refiere el artículo treinta y uno de la Ley de Funcionarios Civiles, en su párrafo primero b).

Dada en el Palacio de El Pardo a quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/11/1971
  • Fecha de publicación: 16/11/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1971
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto-ley 10/1964, de 3 de julio.
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado

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