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Documento BOE-A-1971-160

Decreto-ley 2/1971, de 4 de febrero, por el que se prorroga el plazo señalado para la entrada en vigor de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, de peligrosidad y rehabilitación social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1971, páginas 1902 a 1902 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1971-160

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley dieciséis/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social, dispuso que, antes de la entrada en vigor de dicha Ley, el Ministerio de Justicia habilitará los establecimientos adecuados, a los que dotará de personal idóneo para la aplicación de las medidas de seguridad y rehabilitación y someterá al Gobierno el proyecto de Reglamento que desarrolle el contenido de la Ley.

Próxima la fecha de entrada en vigor de la Ley y en curso adelantado los trabajos necesarios para el cumplimiento de tal disposición, resulta necesario aplazar este momento para evitar que dicha entrada en vigor se produzca sin contar con los establecimientos necesarios para su aplicación y sin que la organización de los Juzgados y Tribunales que han de llevarla a cabo se haya terminado, ya que ambas cuestiones vienen determinadas por la promulgación del Reglamento general de aplicación, que, una vez agotados sus trámites legales, entre los que figura el dictamen del Consejo de Estado, debe promulgarse con cierta anticipación a la entrada en vigor de la Ley, con objeto de que, dentro de las normas que establezca, pueda llevarse a cabo la habilitación de los establecimientos, Juzgados y Tribunales y la dotación del personal necesario para el funcionamiento de todos ellos.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de enero de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la· Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se prorroga en cuatro meses el plazo de seis establecido en la disposición adicional primera de la Ley dieciséis/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social.

Artículo segundo.

Del presente Decreto-ley, que empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a cuatro de febrero de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 04/02/1971
  • Fecha de publicación: 06/02/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1971
  • Efectos desde el 6 de febrero de 1971.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-25444).
  • Fecha de derogación: 24/05/1996
Referencias anteriores
  • PRORROGA en 4 meses el plazo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-854).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Armas
  • Conductores de vehículos de motor
  • Demarcación judicial
  • Drogas
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Estupefacientes
  • Extranjeros
  • Juicio de Revisión
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Peligrosidad y Rehabilitación Social
  • Pornografía
  • Prostitución
  • Recurso de Abuso
  • Recurso de Apelación
  • Vagos y Maleantes

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