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Documento BOE-A-1971-41521

Decreto-ley 10/1971, de 26 de junio, por el que se autorizan los convenios de crédito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la RENFE, con destino a la financiación del Plan RENFE 1972/1975, y entre dicho Banco y el Estado español para investigación agraria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1971, páginas 10612 a 10613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1971-41521

TEXTO ORIGINAL

La financiación de proyectos de infraestructura exige complementar la aportación de recursos internos con los procedentes del exterior, especialmente los de Organismos internacionales que prestan ayuda de carácter multilateral para el desarrollo.

De un lado, la Red Nacional de los Ferrocarriles, Españoles, a fin de colaborar en la financiación del plan decenal de modernización aprobado por la Ley número ochenta y tren/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciséis de diciembre, concertó con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento sendos convenios de crédito por importe de sesenta y cinco y cincuenta millones de dólares en treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y cuatro y en cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y siete, respectivamente.

La necesidad de financiar el Plan de la RENFE para mil novecientos setenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, aprobado en Consejo de Ministros de veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y uno, exige nuevos recursos para lo cual se han llevado a cabo negociaciones, debidamente autorizadas por el Gobierno, para la concesión por dicho Banco de un tercer crédito de noventa millones de dólares. Según lo preceptuado por el convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en el caso de concesión de créditos a Entidades o Instituciones que no sean los propios Gobiernos de los Estados miembros del Banco, será necesaria la garantía con respecto al crédito concertado del Estado miembro a que tal Entidad o Institución pertenezca. Por tanto, de la misma forma que fue precisa la garantía del Estado español respecto a los dos convenios de crédito citados anteriormente, se precisa la garantía respecto al que actualmente es objeto de negociación.

Por otro lado, la obtención y aplicación de resultados de la investigación agrícola es factor importante de la urgente evolución exigida por la agricultura española en algunas de sus más importantes producciones. Resulta, pues, conveniente complementar la financiación interna aplicada a la investigación agrícola con importaciones exteriores que permitan su más rápida impulsión. Parece por ello oportuno autorizar un convenio de crédito destinado a tal fin con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Para la preparación del citado convenio de crédito se ha partido de detallados estudios técnicos en los que han intervenido con el Ministerio de Agricultura el propio Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la FAO, y como resultado de las negociaciones habidas entre los Ministerios de Hacienda y de Agricultura con aquel Banco.

En su virtud, a propuesta, del Consejo de Ministros en su reunión del día once de junio de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para que, en representación del Gobierno, por sí o por delegación, firme con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un acuerdo de garantía y correspondientes documentos anejos en relación con el Convenio de Crédito en equivalencia en divisas de noventa millones de dólares de los Estados Unidos de América destinados a financiar parcialmente el Plan de RENFE para mil novecientos setenta y dos / mil novecientos setenta y cinco, aprobado en Consejo de Ministros de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y uno.

Se autoriza asimismo a RENFE para suscribir con el mencionado Banco el Convenio de Crédito a que se hace referencia en el párrafo anterior y sus documentos anejos.

De igual modo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para firmar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en nombre del Gobierno español, por sí o por delegación, un Convenio de Crédito y correspondientes cartas anejas por la equivalencia en divisas de doce millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América para la financiación de un proyecto consistente en la construcción, equipo y asistencia técnica de determinados Centros del Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas.

Articulo segundo.

Se autoriza igualmente al Ministro de Hacienda, en nombre del Gobierno español, para promover o aceptar cualquier controversia que pueda derivarse de dichos Convenios y del Acuerdo de Garantía, sea sometida al procedimiento arbitral establecido en aquéllos, con la limitación establecida por el articulo quince de la Ley de primero de julio de mil novecientos once y artículo dieciocho del texto articulado aprobado por Decreto mil veintidós/mil novecientos sesenta y cuatro, de quince de abril, en orden a la ejecución de sentencias dictadas pos tribunales extranjeros.

Artículo tercero.

Quedan exentos de toda clase de impuestos o tasas del Estado, provincia o Municipio del Acuerdo de garantía, los Convenios de Crédito y la suscripción, emisión, negociación, inscripción o cancelación de los Bonos que puedan emitirse como consecuencia de los mismos.

Igualmente quedan libres de tales impuestos o tasas el pago del principal de los Créditos o de los Bonos, sus intereses y demás cargas anejas, excepto cuando los títulos de crédito sean poseídos por personas físicas o jurídicas residentes en España.

Artículo cuarto.

Serán de aplicación las normas de contratación o cualquiera otra de general vigencia en cuanto no se opongan o dificulten al cumplimiento de lo expresamente pactado entre el Estado español y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,

Artículo quinto.

La relación entre la Administración española y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como consecuencia del Acuerdo de Garantía y del Convenio de Crédito para la Investigación y Extensión Agraria, se establecerá por el Ministerio de Hacienda.

Para los asuntos puramente técnico agrícolas, la relación se establecerá directamente por el Ministerio de Agricultura, informándose por éste, no obstante, de tales actuaciones al Ministerio de Hacienda.

Artículo sexto.

Se autoriza a los Ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y de Agricultura para dictar las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento del presente Decreto-ley.

Articulo séptimo.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 26/06/1971
  • Fecha de publicación: 28/06/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1971
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
  • Créditos
  • Ferrocarriles
  • Investigación agraria
  • RENFE

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