Ilustrísimo señor:
Habiéndose producido error al publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» número 132, de fecha 3 de los corrientes, la Orden de 1 de junio de 1971 por la que se determinan los establecimientos de rehabilitación y se habilitan los destinados al cumplimiento de medidas de seguridad, a los efectos del Reglamento de la Ley 16/1970 de 4 de agosto, sobre Peligrosidad Social.
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del número 2.° del artículo 15 del Reglamento del Boletín Oficial del Estado, ha tenido a bien acordar que se salve el error padecido, publicándose nuevamente el apartado 7 del número segundo de la expresada disposición, así como el apartado 8 del mismo número y Orden, que se entenderán redactados, conforme a su versión original, en la siguiente forma:
«7. El Sanatorio Antituberculoso de Madrid, para los sometidos a internamiento por medidas de seguridad que padezcan enfermedad física.
8. El Hospital Penitenciario de Madrid, para los sometidos a internamiento por medida, de seguridad que necesiten someterse a operaciones quirúrgicas o estén afectados por dolencias graves que exijan tratamiento hospitalario.»
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I
Madrid, 3 de junio de 1971.
ORIOL
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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