La disposición transitoria segunda de la Ley sesenta/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de junio, sobre modificaciones parciales en algunos conceptos impositivos, encomendó al Gobierno la presentación a las Cortes, en el plazo de dos años, de un proyecto de Ley sobre régimen económico-fiscal del Archipiélago Canario.
Para preparar las estudios y antecedentes de este proyecto, el Decreto mil doscientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta, de nueve de abril, creó una Comisión integrada por representantes de la Administración de la Organización Sindical y de las provincias Canarias.
Los representantes de Canarias en dicha Comisión, considerando necesario profundizar más en el estudio del tema, solicitaron en el seno de la misma que se prorrogase el plazo señalado en la Ley sesenta/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de junio, y el pleno de la Comisión ha propuesto al Gobierno dicha prórroga.
Teniendo en cuenta esta petición y que de hecho la Comisión ha podido disponer para sus trabajos de un plazo muy inferior al señalado en la Ley sesenta/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de junio, se considera necesario prorrogar dicho plazo, prórroga que habrá de concederse con carácter de urgencia, dado que el plazo de la Ley de mil novecientos sesenta y nueve vence el próximo día treinta.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
El plazo señalado en la disposición transitoria segunda de la Ley sesenta/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de junio, sobre modificaciones parciales en algunos conceptos impositivos, para que el Gobierno remita a las Cortes un proyecto de Ley sobre Régimen Económico-Fiscal del Archipiélago Canario, queda prorrogado hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y dos.
Del presente Decreto-ley, que entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
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