Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de fecha 8 de enero de 1972, se transcribe a continuación íntegra y debida-mente rectificada la parte afectada:
Pagina 312, primera columna, debe decir:
(VER IMÁGEN, PÁGINA 1574)
Segunda.-Pesquerías mixtas
A pesar de lo dispuesto en la norma primera, los barcos que se dediquen a la captura de la caballa, peces clupeidos, lanzoues («Ammodytes»), faneca noruega(«Gadus esmarkii»), eperlanos, anguilas, pez araña («Trachinus draco»), capelán («Mallotos villosus»), bacaladilla («Gadus poutassou»), jureles («Trachurus trachurus»), bacalao polar («Boreagadus saida»), langostinos,
quisquilla, cigalas o moluscos, paparda («Scombresox saurus»), o acedia («Dicologossa cuneata»), en el área contenida dentro de una línea que une los siguientes puntos:
(i) 46-16 N.01-36 W faro para balleneros.
(ii) 46-05 N.01-44 W.
(iii)45-40 N. 01-34 W.
(iv) 44-40 N. 01-34 W.
y desde allí en dirección Este hasta la costa, podrán llevar a bordo y utilizar redes con mallas menores a las anteriormente especificadas, con la excepción de que esta norma no sera de aplicación a los que se dediquen a la captura de jureles o bacaladilla en la región 3, o bacaladilla en aquella parte de la región 2 al Sur de 52º 30 N. y. W. de 7º W., a condición de que»
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