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Documento BOE-A-1972-1893

Ley 46/1972, de 22 de diciembre, sobre aumento de las plantillas de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y Secretarios de Magistraturas de Trabajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1972, páginas 23042 a 23042 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1972-1893

TEXTO ORIGINAL

El constante y reiterado aumento de las contiendas judiciales que se promueven ante la Jurisdicción de Trabajo, que es consecuencia obligada de la progresiva industrialización y desarrollo económico-social del país con su incidencia en la contratación laboral, hace inevitable revisar la plantilla de los Cuerpos de Magistrados y Secretarios de las Magistraturas de Trabajo, puesto que, si en determinadas provincias el aumento de trabajo es moderado, en otras, en cambio, lo es en una proporción que exige de modo inevitable aumentar el número de funcionarios indispensables para el normal despacho de los procedimientos que se someten a su conocimiento.

Asimismo las acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, cotización y exacción de las cuotas de Seguridad Social, inciden a ritmo creciente en el volumen de procedimientos de que conocen las Magistraturas de Trabajo.

Conforme al criterio restrictivo que viene siguiéndose al aumentar las plantillas de dichos Cuerpos en ocasiones anteriores, en ésta se hace también en número que repercuta en el gasto público en la menor medida posible.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

A partir de uno de enero de mil novecientos setenta y tres se aumentarán en veinte plazas de la categoría d) la plantilla del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, y en el mismo número la categoría b) de la del Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo.

Artículo segundo.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero, el último inciso del artículo segundo de la Ley nueve/mil novecientos setenta y uno, de treinta de marzo, en su último párrafo quedará redactado en la siguiente forma:

«Categoría d). Ciento dieciséis Magistrados provinciales de Trabajo.»

Artículo tercero.

Por las mismas razones el párrafo final del artículo tercero de la propia Ley, quedará redactado de la siguiente manera:

«Categoría b). Ciento diecisiete Secretarios de las Magistraturas Provinciales.»

Artículo cuarto.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán las dotaciones precisas para el cumplimiento de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL

Y NEBREDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1972
  • Fecha de publicación: 26/12/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1973
  • Fecha de derogación: 01/01/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, Ultimo Inciso y 3, párrafo final de la Ley 9/1971, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1971-457).
Materias
  • Cuerpo de Magistrados de Trabajo
  • Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo
  • Funcionarios de la Jurisdicción de Trabajo
  • Plantillas

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