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Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 190, de fecha 9 de agosto de 1973, páginas 16214 a 16221, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo tres, en el que se define la canal de vacuno, donde dice: «... occipito-anoloideo...», debe decir: «... occipito-atloidea...».
En el artículo cinco, punto dos, apartado b), en el que se establece el límite máximo del volumen de crédito para el caso de garantía prendaria, donde dice: «... treinta por ciento...», debe decir: «... ochenta por ciento...».
En el artículo diez, línea cuarta, donde dice: «... Se estima como preposición normal...», debe decir: «... Se estima como reposición normal...».
En el artículo once, punto cinco, donde dice: «... introducir...», debe decir: «... sustituir...».
En el artículo diecisiete, punto cuarto, línea tercera, donde dice: «... canales...», debe decir: «... camales...».
En el artículo veinticinco, línea cuarta, donde dice: «... y despacho de Aduanas...», debe decir: «... y despachado de Aduanas...».
En el artículo treinta y cuatro, punto tres, donde dice: «... titulares de matadero propios...», debe decir: «... titulares de matadero propio...».
En el artículo treinta y siete, línea segunda, donde dice: «... del examen de vivo no deduzca...», debe decir: «... del examen en vivo se deduzca».
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