Orden por la que, en relación con las declaraciones y licencias de importación, se exceptúan de domiciliación bancaria las inferiores a 500.000 pesetas, se amplía a tres meses el plazo para considerar sus «expedientes anormales» por falta de pago y se suprime el anexo 6 bis de sus impresos.
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«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1973, páginas 21192 a 21193 (2 págs.)