La plantilla de la Escala del Personal de Servicio de Telecomunicación, como consecuencia de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, quedó establecida en dos mil doscientos tres funcionarios y en la actualidad resulta insuficiente para realizar eficazmente, dentro de los tiempos que exige la propia naturaleza del servicio, el reparto de telegramas y el abono de los giros telegráficos, debido al aumento de tráfico, especialmente el internacional, y al desarrollo económico, social y cultural que impone numerosos repartos diarios. Por otra parte, el crecimiento del censo de población en los núcleos urbanos y la creación de complejos turísticos y barrios periféricos distanciados de las Oficinas Centrales telegráficas, ha motivado el establecimiento de nuevos Centros de reparto para las atenciones de estas zonas con las consiguientes necesidades de personal.
La imperiosa necesidad de atender al aumento de los servicios ha exigido acudir de manera continuada a la contratación de personal para suplir las insuficiencias de la plantilla, por lo que resulta obligado el aumento de la misma con la finalidad de dejar deducida la contratación a casos puramente excepcionales y coyunturales.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las cortes Españolas, vengo en sancionar:
Durante tres anualidades sucesivas, a partir de mil novecientos setenta y cuatro, se crearán dos mil doscientas cincuenta plazas en la plantilla de la Escala del Servicio de Telecomunicación.
El incremento anual de las plazas será el siguiente:
Anualidades |
Aumento anual |
Plantilla total |
---|---|---|
1973 |
– |
2.203 |
1974 |
1.600 |
3.803 |
1975 |
300 |
4.103 |
1976 |
350 |
4.453 |
|
2.250 |
|
Quedará integrada esta plantilla, al término de las tres indicadas anualidades, por cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres funcionarios.
A medida que se vayan cubriendo las vacantes como consecuencia del aumento de plantillas, se llevará a cabo la reducción del personal contratado que exista, para necesidades de carácter permanente en funciones de Repartidores de telegramas, anulándose los créditos correspondientes a este personal.
En el año anterior al de la vigencia de cada uno de los aumentos de plantilla previstos en la presente Ley, la Administración podrá convocar las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Servicios de Telecomunicación, a fin de que quienes obtengan plaza puedan iniciar la prestación de sus servicios a partir del primero de enero siguiente.
En los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios, citados en el artículo segundo, se incluirán las dotaciones precisas para el cumplimiento de esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su promulgación.
Durante el plazo de un año, a contar desde la publicación de esta Ley, la Administración convocará oposiciones restringidas para cubrir las vacantes que se aumentan. Podrán concurrir a tales oposiciones quienes, en la fecha de dicha publicación, vengan prestando servicio ininterrumpido durante dos años como interinos o contratados en funciones propias de la Escala de Servicio de Telecomunicación, estando inscritos en tal concepto en el Registro de Personal, y siempre que continúen en servicio hasta la convocatoria de las pruebas selectivas.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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