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Documento BOE-A-1974-311

Decreto 389/1974, de 7 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Carrera Judicial y el de la Fiscal en materia de prórroga de la edad de jubilación.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1974, páginas 3336 a 3336 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1974-311

TEXTO ORIGINAL

La Ley once/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, en su artículo dieciocho establece la edad de setenta años para la jubilación en las Carreras Judicial y Fiscal, si bien, con carácter voluntario, se permite que los funcionarios que en dichas Carreras hayan alcanzado la categoría de Magistrado puedan continuar en servicio activo hasta los setenta y dos y, mediante prórrogas anuales, hasta los setenta y cinco.

Este precepto tiene su origen en el artículo doce de la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que, al establecer tales prórrogas. dispuso que ello no implicaría ascenso do categoría ni de remuneración. Posteriormente, la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete suprimió las limitaciones económicas, dejando subsistentes las de contenido orgánico, y así, al desaparecer las categorías de entrada, ascenso y término, las que implican jefatura o mando siguen afectadas por aquella Iimitación que, en consecuencia, debe incorporarse al vigente Reglamento Orgánico de las Carreras respectivas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado en Comisión Permanente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

DISPONGO:

Artículo primero.

Se agrega el siguiente párrafo al artículo setenta y cuatro del Reglamento Orgánico de la Carrera Judicial y Magistrados del Tribunal Supremo, aprobado por Decreto tres mil trescientos treinta/mil novecientos sesenta y siete, de veintiocho de diciembre:

«5. Los Magistrados a quienes conforme a lo dispuesto en este artículo, se les conceda prórroga de la edad de jubilación no podrán desempeñar cargos que impliquen mayor categoría, jefatura o mando que el sirvan al cumplir los setenta y dos años.»

Artículo segundo.

Asimismo, al artículo cuarenta y siete del Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, de veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, se le añadirá el siguiente:

«10. Los Fiscales que, conforme a lo dispuesto en el número 6 de este artículo, obtengan prórrogas de la edad de jubilación no podrán desempeñar cargos que impliquen mayor categoría, jefatura o mando que el que sirvan al cumplir los setenta y dos años.»

Articulo tercero.

La limitación a que se refieren los artículos anteriores será aplicable a los Magistrados y Fiscales de similar categoría que actualmente se encuentren en periodo de prórroga de edad de jubilación, en relación al destino que sirvan en la fecha de publicación de este Decreto.

Artículo cuarto.

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las disposíciones que estime necesarias para la aplicación del presente Decreto, que empezará a regir al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a siete de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO RUIZ JARABO BAQUERO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 07/02/1974
  • Fecha de publicación: 19/02/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1974
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE INTERPRETA, por Orden de 11 de octubre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1687).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 47 del Reglamento aprobado por Decreto 437/1969, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1969-359).
    • art. 74 del Reglamento aprobado por Decreto 3330/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-93).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 11/1966, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1966-3498).
  • CITA:
    • Ley de 23 de diciembre de 1948 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1948-12806).
    • Ley de 26 de diciembre de 1948.
Materias
  • Carrera Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Jubilación
  • Ministerio Fiscal

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