Orden por la que se determina el procedimiento a seguir y las condiciones que deben reunir los Centros no estatales de Formación Profesional para obtener subvenciones para gastos de inversión, con cargo a los créditos que para esa finalidad figuran en el presupuesto de la Junta Coordinadora de Formación Profesional.
Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1974, páginas 14231 a 14235 (5 págs.)