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Documento BOE-A-1975-10160

Orden de 3 de abril de 1975 por la que se regula la carga y descarga en el puerto de Pasajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1975, páginas 10434 a 10434 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-10160

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: El Decreto 1996/1960, de 20 de octubre, sobre operaciones de carga y descarga en los puertos y estudio de sus tarifas, establecía en su artículo 3.° la continuidad del régimen existente en las operaciones de carga y descarga del puerto de Pasajes mientras no fuese modificado por el Ministerio de Obras Públicas.

Vista la propuesta de modificación del régimen especial de carga y descarga en el puerto de Pasajes, presentada por la Junta del Puerto; cumplidos los trámites previstos en los artículos 11 y 16 de la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre Régimen Financiero de los Puertos Españoles; previa aprobación en Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1975,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Queda cancelado el régimen especial de carga y descarga instalado en el puerto de Pasajes y refrendado por el Decreto 1966/1960, de 2.º de octubre.

Segundo.

Las Empresas contratistas de cargas y descarga que deseen realizar faenas en tierra y ser censadas como tales, previa constitución de la correspondiente fianza ante la Junta del Puerto de Pasajes, deberán someterse expresamente a la reglamentación que, de acuerdo con sus atribuciones y de conformidad con las disposiciones en vigor, se establezcan, y manipular un mínimo anual de 10.000 toneladas de graneles o 5.000 toneladas de mercancía general diversa.

Tercero.

Por el ejercicio de la actividad industrial, recogida en el apartado anterior, devengarán, a la Junta un canon equivalente al 5 por 100 del importe que en cada operación de embarque o desembarque suponga la aplicación de la tarifa G-3, siempre que hagan referencia a mercancías que impliquen manipulaciones en tierra.

Cuarto.

Con independiencia del canon de actividad industrial, todas las Empresas que realicen faenas de carga y descarga en el puerto de Pasajes, quedan obligadas al cumplimiento del Decreto 138/1960 de 4 de febrero, sobre tasas por explotación de servicios.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de abril de 1975.

VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Señales Marítimas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1975
  • Fecha de publicación: 19/05/1975
Materias
  • Puertos

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