En las plazas no escalafonadas incluidas en el Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, clasificadas como consecuencia de aplicación de la disposición final cuarta de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, se omitió la de Inspector general de los Servicios Farmacéuticos, toda vez que no se consideró como plaza no escalafonada ni a su titular funcionario de carrera por haber sido libremente designado por el Jefe del Estado.
Ahora bien, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en sentencia dictada en cuatro de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, ordena a la Administración la inclusión de la plaza en alguno de los anexos del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis y al interesado en el Registro de Personal de los funcionarios titulares de plazas no escalafonadas. Es necesario, por tanto, proceder a la clasificación y correspondiente asignación de coeficiente a la mencionada plaza al objeto dé cumplir el mandato del Alto Tribunal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Los preceptos del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis de mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, serán íntegramente de aplicación a la plaza no escalafonada que se detalla en el anexo I del presente Decreto, y a la que corresponderá el coeficiente multiplicador que en el mismo se asigna.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
MINISTERIO DE LA GOBERNACION
Dirección General de Sanidad
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