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Documento BOE-A-1975-10683

Orden de 19 de mayo de 1975 por la que se modifican los artículos 41, 42, 44, 45, 47, 48 y 57 de la Reglamentación Nacional de Trabajo para el Espectáculo Taurino de 17 de junio de 1943.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1975, páginas 11062 a 11064 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-10683

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores;

Vista la modificación de la Reglamentación Nacional de Trabajo para el Espectáculo Taurino, de 17 de junio de 1943, elaborada a instancia de la Organización Sindical con los asesoramientos reglamentarios,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aprobar con efectos desde el l de junio de 1975 el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo para el Espectáculo Taurino, aprobada por Orden de 17 de junio de 1943.

En el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Orden, el Sindicato Nacional del Espectáculo efectuará la clasificación de las Plazas de Toros, por categorías, a efectos de la aplicación de los preceptos de la Reglamentación que se modifican, dando cuenta de la misma a la Dirección General de Trabajo.

Segundo.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueren precisas para interpretar y aplicar la mencionada Reglamentación con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.

Tercero.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de mayo de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

Modificación de los artículos 41, 42, 44, 45, 47, 48 y 57 de la Reglamentación Nacional de Trabajo para el Espectáculo Taurino, en virtud de la cual quedan redactados en el siguiente sentido
Artículo 41. Subalternos de Matadores de Toros.

Retribución mínima por actuación:

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C) En todo caso se percibirá, por actuación, como retribución mínima, la que resulte más beneficiosa en aplicación de las señaladas en los dos apartados anteriores A) y B).

Artículo 42. Subalternos de Matadores de Novillos.

Retribución mínima por actuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/124/10683_8746884_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/124/10683_8746884_image4.png

C) En todo caso se percibirá, por actuación, como retribución mínima, la que resulte más beneficiosa en aplicación de las reseñadas en los dos apartados A) y B).

Artículo 44. Subalternos de Rejoneadores.

Retribución mínima por actuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/124/10683_8746884_image5.png

C) En todo caso se percibirá, por actuación, como retribución mínima, la que resulte más beneficiosa por aplicación dé las reseñadas en los dos apartados anteriores A) y B).

Artículo 45. Reservas.

Retribución mínima por actuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/124/10683_8746884_image6.png

Las retribuciones citadas se incrementarán en un veinte por ciento en plazas de primera categoría y en un diez por ciento en plazas de segunda categoría.

Artículo 47. Puntilleros.

Retribución mínima por actuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/124/10683_8746884_image7.png

Estas retribuciones se elevarán en un diez por ciento en plazas de primera y segunda categoría.

Artículo 48. Mozos de Estoques.

Retribuciones mínimas por actuación.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/124/10683_8746884_image8.png

C) En todo caso se percibirá, por actuación, como retribución mínima, la que resulte más beneficiosa por aplicación de las reseñadas en los dos apartados anteriores A) y B).

Artículo 57. Festivales.

Las retribuciones establecidas en el apartado 1) del presente artículo serán las siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/124/10683_8746884_image9.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1975
  • Fecha de publicación: 24/05/1975
  • Efectos desde el 1 de junio de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 41, 42, 44, 45, 47, 48 y 57 de la Reglamentación aprobada por Orden de 17 de junio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-6154).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Corridas de toros
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Toreros

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