Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruído para la supresión de los Juzgados de Paz de La Herguijuela y San Bartolomé de Tormes, como consecuencia de la fusión de sus municipios con el de Navacepeda de Tormes, con la denominación de San Juan de Gredos (Avila),
Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por al Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta lo establecido en la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944, ha acordado la supresión de los Juzgados de Paz de La Herguijuela y San Bartolomé de Tormes, y su incorporación al de igual clase de Navacepeda de Tormes, con la denominación de San Juan de Gredos, el que se hará cargo de la documentación y archivo de los Juzgados de Paz suprimidos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos,
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1975.
SANCHEZ-VENTURA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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