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Documento BOE-A-1975-11041

Orden de 19 de mayo de 1975 por la que se fija la cuantía de la cuota complementaria a satisfacer por las Empresas del Sector Lanero de la Industria Textil en la cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1975, páginas 11415 a 11416 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-11041

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 694/1975, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera, establece una cuota complementaria para instrumentar la financiación de las medidas que, de acuerdo con el Plan de Reestructuración, han de realizarse con cargo a las Empresas del Sector.

En consecuencia, y de acuerdo con la autorización concedida a este Ministerio por el artículo 26 del citado Decreto, se hace necesario dictar normas para la recaudación de dicha cuota y sobre el destino que ha de darse a la misma.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social y previo informe de la Comisión Directora del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Las actuales Empresas del Sector Textil Lanero, así como aquellas cuya nueva instalación pudiera autorizarse en el futuro, satisfarán una cuota complementaria resultante de aplicar el tipo del 3 por 100 sobre la totalidad de la base de cotización que corresponda a sus trabajadores por todas las contingencias, excepto las de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2. La referida cuota complementaria se abonará en su totalidad por las Empresas a que se refiere el número anterior, y será liquidada por mensualidades vencidas conjuntamente con las demás cuotas de la Seguridad Social, utilizando el modelo de impreso y con arreglo a las normas que al efecto se establezcan por la Dirección General de la Seguridad Social.

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Previsión, en concepto de gastos de administración, descontará de las cuotas complementarias por él recaudadas el mismo tanto por ciento que por tal concepto aplique en la gestión de las funciones y servicios que tiene encomendados.

El 50 por 100 de las cantidades, a que se refiere el párrafo anterior, será transferido mensualmente por el Instituto Nacional de Previsión al Ministerio de Trabajo, a la cuenta que al efecto se determine, para atender los gastos que ocasione el funcionamiento de los órganos de gobierno del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera.

Artículo 3.

La cuota complementaria estará en vigor durante el tiempo necesario para que sean amortizados en su totalidad los anticipos realizados por el Instituto Nacional de Previsión para el pago de las indemnizaciones por despido a los trabajadores afectados por la reestructuración, de las prórrogas y complementos del subsidio de desempleo que corresponda satisfacer a las Empresas del Sector, del 50 por 100 de las ayudas equivalentes a la pensión de jubilación de los trabajadores afectados y del 100 por 100 del coste de esta ayuda que exceda de cinco años, anticipadas con cargo al Sector y los gastos que ocasione el funcionamiento de los órganos de gobierno del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera.

Artículo 4.

La Delegación General del Instituto Nacional de Previsión comunicará mensualmente al Consejo Asesor de la Industria Textil los ingresos obtenidos a través de la cuota complementaria, detallados por provincias, empresas y trabajadores, con expresión del mes a que correspondan las bases de cotización sobre las que se ha satisfecho la cuota complementaria.

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 1975.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de mayo de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1975
  • Fecha de publicación: 29/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 694/1975, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1975-7364).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Industria textil
  • Lana

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