El fuerte incremento que desde hace unos años viene experimentando el turismo japonés hacia España y las posibilidades futuras del desarrollo de ese turismo, que se caracteriza por su alta capacidad de gasto así como la conveniencia de contar con un instrumento permanente que consolide la labor de promoción turística ya realizada en ese mercado, aconsejan la creación de una Oficina Nacional Española de Turismo en Tokio que atienda debidamente la demanda de información turística sobre España y encauce la promoción hacia nuestro país tanto en Japón como en los países próximos a ese área del Pacífico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se crea la Oficina Nacional Española de Turismo en Tokio (Japón).
Los gastos que origine la apertura e instalación de la misma se cubrirán con cargo a los créditos existentes para el resto de las Oficinas Nacionales Españolas de Turismo en el extranjero.
Por el Ministerio de Información y Turismo se dictarán las normas precisas para la aplicación de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Información y Turismo,
LEON HERRERA Y ESTEBAN
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