Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en poblaciones con más de un Juzgado Municipal, ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Este sistema ya implantado últimamente en muy numerosas poblaciones españolas, se extiende ahora a Valladolid, estableciéndolo con carácter provisional.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta en las esferas de sus respectivas competencias de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien disponer:
En el término municipal de Valladolid el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1, y en la esfera de su propia competencia al Juzgado de Primera Instancia del mismo número.
Corresponderán igualmente al Juzgado Municipal número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.
Los actos de conciliación, los juicios civiles y penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el apartado a) del artículo anterior corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los restantes Juzgados Municipales de Valladolid.
Los actuales Médicos del Registro Civil conservarán provisionalmente la demarcación existente.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.
El archivo de los antiguos Registros Civiles de Valladolid quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de abril de 1975.
SÁNCHEZ-VENTURA
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid