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Documento BOE-A-1975-11143

Orden de 19 de mayo de 1975 por la que se modifican los artículos 3 y 47 de la Orden de 25 de agosto de 1970, que estableció sistemas de recaudación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1975, páginas 11515 a 11516 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-11143

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 25 de agosto de 1970, por la que se establecen los sistemas de recaudación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, señala en el apartado a) de su artículo tercero que el sistema general será de aplicación «a las Empresas con trabajadores a su servicio clasificados en el primero de los grupos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento». No obstante el carácter taxativo del precepto, en la propia Orden se contiene una excepción a tal principio, al permitir en el apartado f) de su artículo primero que el sistema general de recaudación pueda ser sustituido por el consistente en un canon por tonelada de mercancía manipulada en las operaciones portuarias; excepción que ha sido desarrollada por los artículos 46 y siguientes de la Orden,

De otra parte, el párrafo segundo del artículo 47 de dicha Orden, teniendo en cuenta el carácter de Empresa que a la Organización de Trabajos Portuarios reconoce la normativa de dicho Régimen Especial, atribuyó a la citada Organización el derecho de opción previsto en el apartado c) de su artículo tercero; remisión ésta que no resulta congruente, toda vez que el precepto al que se formula se circunscribe a las Empresas con trabajadores clasificados en los grupos segundo y tercero de los previstos en el artículo 33 del Reglamento de este Régimen Especial, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio, y los trabajadores integrados en la Organización de Trabajos Portuarios, conforme a la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios, aprobada por Orden de 29 de marzo de 1974, se encuentran incluidos en el primero de los grupos indicados.

Por todo ello, este Departamento, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 25 de la Ley de Régimen Especial dela Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de 30 de agosto de 1974, considera oportuno modificar el apartado a) del artículo 3 y el párrafo segundo del artículo 47 de la Orden de 25 de agosto de 1970, a fin de obviar los inconvenientes antes indicados.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, y pida la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

El apartado a) del artículo tercero y el párrafo segundo del artículo 47 de la Orden de 25 de agosto de 1970, por la que se establecen los sistemas de recaudación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 3.º Apartado a).

«A las Empresas con trabajadores a su servicio clasificados en el primero de los grupos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento, salvo en el supuesto de que sea de aplicación el sistema especial previsto en el apartado f) del artículo primero.»

Artículo 47. Párrafo segundo.

«La opción a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley de este Régimen Especial, de 30 de agosto de 1974, corresponderá a la Organización de Trabajos Portuarios en la condición de empresario único que, respecto a los estibadores portuarios y a efectos del citado Régimen Especial, le reconocen el artículo quinto de dicha Ley y el artículo octavo del Reglamento.»

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de mayo de 1975.

SUÁREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Segundad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1975
  • Fecha de publicación: 31/05/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA apartado A) del art. 3 y el párrafo segundo del art. 47 de la Orden de 25 de agosto de 1970 (Ref. BOE-A-1970-987).
  • DE CONFORMIDAD con art. 25 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1625).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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