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Documento BOE-A-1975-11464

Orden de 26 de mayo de 1975 por la que se modifica el Reglamento de Trabajo para el Establecimiento Minero de Almadén.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1975, páginas 11908 a 11909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-11464

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la propuesta de modificación del Reglamento de Trabajo para el Establecimiento Minero de Almadén, aprobado por Orden de 14 de julio de 1972, modificado por las de 20 de agosto de 1973 y 22 de junio de 1974 y elevado por la Dirección General de Trabajo con fecha de hoy, y en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio, he acordado:

Artículo 1.

Aprobar el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones del Reglamento de Trabajo para el Establecimiento Minero de Almadén, aprobado por Orden de 14 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), modificada por las de 20 de agosto de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de agosto) y 22 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado de 4 de julio).

Artículo 2.

Que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en lo que se refiere a los efectos económicos que se aplicarán desde el 1 de abril de 1975.

Artículo 3.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueren precisas respecto de la interpretación y aplicación del mencionado Reglamento con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.

Artículo 4.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto por el que se modifica el repetido Reglamento.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de mayo de 1975.

SUÁREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

Modificaciones, adiciones y supresiones de diversos artículos del Reglamento de Trabajo para el Establecimiento Minero de Almadén, aprobado por Orden de 14 de julio de 1972 y modificado por Órdenes de 20 de agosto de 1973 y 22 de junio de 1974

Se introducen en el Reglamento de Trabajo para el Establecimiento Minero de Almadén, aprobado por Orden de 14 de julio de 1972 y modificado por las de 20 de agosto de 1973 y 22 de junio de 1974, las modificaciones, adiciones y supresiones a los artículos y disposiciones del mismo que, respectivamente, se citan a continuación:

Artículo 30.

Queda redactado de la siguiente forma:

«El Plus de asistencia al trabajo en la cuantía de 1.000 pesetas mensuales se abonará a todo el personal, excepto Titulados Superiores e Ingenieros Técnicos, según relación del artículo 33, que haya trabajado durante el mes todos los días laborables o que hubiese tenido en dicho lapso de tiempo hasta dos faltas justificadas. No se consideran faltas al trabajo, a estos efectos, las ausencias a que se contraen los artículos 81 y 83, ni las producidas por causa de accidente de trabajo, pero sí las inasistencias correspondientes a la situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad. El importe total del Plus de asistencia se perderá cuando durante el mes el trabajador incurra en una o más faltas de asistencia no justificadas, o en más de dos justificadas.»

Artículo 33.

Se modifica este artículo según se expresa:

 

Salario base

Pesetas

 Titulados Superiores:  
Nivel 4 32.400
Nivel 3 26.330
Nivel 2 22.210
Nivel 1 19.350
 Ingenieros Técnicos:  
Principal de interior. 24.330
Principal de exterior. 22.610
Técnico comercial. 22.610
Nivel 3. 22.210
Nivel 2. 20.610
Nivel 1. 18.030
Subalterno. 14.840
Vigilante titulado. 13.680
Geómetra. 13.680
Ayudante Técnico Sanitario. 13.680
Jefe Administrativo. 13.680
Oficial administrativo 1.a 10.520
Oficial 1.a Organización. 10.520
Vigilante no titulado. 9.960
Maestro alarife. 9.640
Inspector dehesa. 9.640
Encargado trabajos agrícolas. 9.640
Oficial 2.a administrativo. 9.640
Oficial 2.a de Organización. 9.640
Maestro de Taller. 9.640
Jefe de Equipo Mecánico. 9.640
Maquinista de extracción. 9.500
Pocero. 9.150
Oficial 1.a de Taller. 9.150
Operador planta de hollines. 9.150
Instrumentista Sala Control. 9.150
Perforista. 9.090
Sondista. 9.090
Artillero. 9.090
Ensayador de minerales. 8.800
Cronometrador. 8.800
Inspector de seguridad. 8.800
Dependiente mayor Economato. 8.800
Palista. 8.800
Conductor de vehículo. 8.800
Auxiliar administrativo. 8.720
Calcinador. 8.440
Encargado almacén Economato. 8.440
Oficial 2.a de Taller. 8.440
Entibador. 8.440
Oficial alarife. 8.280
Maquinista compresores, etc. 8.050
Quebrantador. 8.050
Ayudante perforista. 7.850
Maquinista de tracción. 7.850
Jefe de Guardas Jurados. 7.850
Motorista. 7.850
Oficial 3.a de Taller. 7.850
Oficial protésico. 7.850
Encargado artes gráficas. 7.350
Encargado carpintería. 7.850
Mecánico. 7.680
Viero. 7.590
Dependiente Economato. 7.380
Embarcador-señalista. 7.380
Bombero interior. 7.380
Ayudante entibador. 7.380
Ayudante alarife. 7.380
Zafrero. 7.350
Lampistero. 7.350
Bombero exterior. 7.100
Auxiliar punto, corte y bordado. 7.100
Ayudante maquinista extracción. 7.100
Ayudante mecánico. 7.100
Ayudante conductor. 7.100
Peón. 7.020
Encargado Hospedería. 7.020
Telefonista. 7.020
Mozo almacén. 7.020
Auxiliar despacho Economato. 7.020
Guarda Jurado. 7.020
Portero. 7.020
Ordenanza. 7.020
Encargada servicio limpieza. 7.020
Auxiliar sanitario. 7.020
Auxiliar femenino limpieza. 7.020
Camarera. 7.020
Aprendices 3.° y 4.° año. 4.950
Aprendices 1.° y 2.° año. 3.090
Artículo 56.

El apartado segundo de este artículo quedará redactado del modo siguiente:

«2.a Los Maestros de Taller y los Maestros de Alarifes se designarán, en sus respectivos casos, entre los Oficiales de la especialidad correspondiente, que por su preparación profesional y sus dotes organizativas y de mando sean acreedores al ascenso a juicio de la Empresa.

Los Oficiales de 3.a de Taller pasarán a percibir las diferencias de Oficiales de 2.a y éstos las de Oficiales de 1.a, al cumplir los seis años de permanencia en la correspondiente categoría y, tras superar satisfactoriamente la necesaria prueba de aptitud, perfeccionando la categoría superior al producirse vacante en ésta.

Para perfeccionar la categoría superior, se tendrá en cuenta la fecha de la prueba de aptitud, superada con éxito, y consiguiente comienzo de la percepción de las diferencias por los interesados.

La existencia de comportamiento deficiente, así apreciado por la Dirección facultativa, durante el transcurso de los seis años para poder optar a la realización de la prueba de aptitud, y consiguiente abono de diferencias, llevará consigo el que no se le computará el año en que fué advertida la deficiencia en el comportamiento. Ello independiente de la responsabilidad del trabajador, si la deficiencia en el comportamiento implicara falta de las señaladas en la sección 2.a del capítulo X del vigente Reglamento de Trabajo.

En cada caso se estará siempre al principio de especialidad por cada taller, y las vacantes en cada clase de Oficiales, a efectos de perfeccionamiento de categoría, se entenderán por talleres y sus correspondientes coberturas, dentro del personal de cada uno de ellos.»

Artículo 57.

A su final se añade el apartado f), con el texto siguiente:

«Condicionado a superar las necesarias pruebas de aptitud en el ingreso, en igualdad de circunstancias dimanantes de las mismas, tendrán preferencia para ingresar en el actual Establecimiento Minero de Almadén los hijos de los trabajadores de éste.»

Disposiciones transitorias.

A continuación de las dos existentes se incluye una tercera, cuyo texto es el siguiente:

«A los efectos del disfrute del beneficio por parte del personal de talleres, que se dice en la limitación 2.a del artículo 56 de este Reglamento, se computará el período ya servido en las categorías de Oficiales de 3.a o de 2.a, respectivamente.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1975
  • Fecha de publicación: 04/06/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Administración de las Minas de Almadén y Arrayanes
  • Minas
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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