Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la supresión del Juzgado de Paz de Garcíez, como consecuencia de la fusión de su municipio con el de Bedmar, con la denominación de Bedmar y Garcíez (Jaén),
Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta lo establecido en la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944, ha acordado la supresión del Juzgado de Paz de Garcíez y su incorporación al de igual clase de Bedmar, con la denominación de Bedmar y Garcíez, el que se hará cargo de la documentación y archivo del Juzgado de Paz suprimido.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde, a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1975.
SANCHEZ-VENTURA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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