En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden ministerial de este Departamento de 27 de marzo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril) y previo informe del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, esta Dirección General ha tenido a bien disponer las siguientes normas para la campaña 1975.
1.ª Se declaran obligatorios los tratamientos contra la «cuscuta» en los cultivos para la producción de semilla de alfalfa y tréboles de las siguientes provincias y en especial en los términos municipales que se indican:
Provincia de Álava
Los términos municipales de Oyón y Moreda.
Provincia de Logroño
Los términos municipales de Alberite, Agoncillo, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Ausejo, Autol, Albelda de Iregua, Calahorra, Corera, Bergasa, Entrena, Fuenmayor, Leza de Río Leza, Lardero, Logroño, Jubera, Murillo del Río Leza, Medrano, Navarrete, Otón, Pradejón, El Redal, Rincón de Soto, Ribafrecha, Sojuela, Sorzano, Tudelilla, Villamediana de Iregua y El Villar de Arnedo.
Provincia de Navarra
Los términos municipales de Ablitas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Caparroso, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cadreita, Cortes, Funes, Fustiñana, Murchante, Murillo el Fruto, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra, Viana y Villafranca.
Provincia de Palencia
Los términos municipales de Abarca, Autillo de Campos, Baquerín de Campos, Belmonte de Campos, Boada de Campos, Capillas, Castil de Vela, Castromocho, Frechilla, Fuentes de Nava, Mazariegos, Meneses de Campos, Revilla de Campos, Torremormojón, Villarramiel y Villerias.
Provincia de Valladolid
Los términos municipales de Bardal de la Loma, Bolaños de Campos, Cuenca de Campos, Cabreros del Monte, Medina de Río Seco, Villabrágima, Villagarcía de Campos, Villafrechos, Villalón de Campos y Tordehumos.
Provinciade Zamora
Los términos municipales de Cerecinos de Campos, Quintanilla del Monte, Revellinos, San Agustín del Pozo, Vidayanes, Villafáfila, Villalpando, Villamayor de Campos y Villanueva del Campo.
Provincia de Zaragoza
Los términos municipales de Agón, Alagón, Bisimbre, Casetas, Fréscano, Garrapinillos, Mallén, Pradilla de Ebro, Remolinos, Tauste, Egea de los Caballeros y Utebo.
2.ª Los Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura constituirán una Comisión para el desarrollo de la lucha contra la «cuscuta». Estas Comisiones, que serán presididas por dicho Delegado o persona en quien éste delegue, estarán integradas por los Jefes provinciales de la Producción Vegetal y del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, un representante del Servicio de Extensión Agraria, un representante de la Cámara Oficial Sindical Agraria, un representante del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero designado por este Organismo y en los casos de Álava y Navarra una representación de las respectivas Diputaciones Forales.
3.ª Dichas Comisiones establecerán las medidas oportunas conducentes a la mayor eficacia en la lucha contra dicha parásita, utilizando el personal y medios a su alcance para señalar los focos comprobados.
4.ª Estas Comisiones fijarán, de acuerdo con las características ecológicas, agronómicas y sociales de las zonas, los sistemas idóneos de tratamiento de dichos focos, comprobando y ejecutando, en su caso, la correcta realización de los mismos.
5.ª El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero concederá autorizaciones para el funcionamiento de máquinas trilladoras o cosechadoras de semilla de alfalfa y tréboles a personas o Empresas que lo soliciten antes del día 30 de junio del corriente año y que a juicio de este Organismo reúnan los requisitos mínimos para esta labor. Estas personas o Empresas comprobarán en cualquier caso la ausencia de «cuscuta» en la mies, viniendo obligados a rechazar cualquier partida en que se aprecie la presencia de dicha parásita.
6.ª El personal inspector del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero o personal de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura en quien delegue aquel Organismo procederá, de acuerdo con la Comisión Provincial prevista en el punto segundo de esta Resolución, a la inspección de dichas máquinas y muestreo de las semillas cosechadas. Este personal podrá retirar la autorización de trilla o recolección en los casos comprobados de incumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente.
7.ª Las subvenciones que se otorgarán a los agricultores en la campaña de 1975, con cargo al presupuesto del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, serán las siguientes:
7.1 Valor total de los productos necesarios para los tratamientos.
7.2 Prestación gratuita de los aparatos necesarios para su aplicación, dentro de las disponibilidades del parque de maquinaria de cada Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.
7.3 Los gastos de dirección e inspección correrán con cargo al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
8.ª Dado el régimen económico administrativo de Álava y Navarra y las especiales atribuciones de los Servicios de Plagas de ambas Diputaciones Forales, al menos las subvenciones señaladas en los apartados 7.1 al 7.3, ambos inclusive, de la norma anterior, correrán a cargo de las mismas.
9.ª El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero quedan autorizados a dictar las instrucciones complementarias precisas para el cumplimiento de esta Resolución.
Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 2 de junio de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.
Sres. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
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