Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-1234

Orden de 7 de enero de 1975 por la que se modifica la de 13 de febrero de 1968, que concedió la carta de exportador al sector de aceituna de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1975, páginas 1236 a 1236 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-1234

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: Con el fin de potenciar la reestructuración del sector exportador de aceitunas de mesa, se hace preciso dotarle de los medios financieros suficientes para realizar las inversiones industriales y comerciales que han de desarrollar, por lo que se considera conveniente modificar la parte retenida de la desgravación fiscal que constituye los fondos inmovilizados de los grupos de la ordenación comercial del sector, sin que ello signifique modificar ni los tipos ni las bases correspondientes de la desgravación fiscal.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Comercio y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.° del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo único.

Se modifica el epígrafe 4.3 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de febrero de 1968, que en lo sucesivo quedará como sigue:

«Dos puntos de la desgravación fiscal concedidas en las exportaciones de la posición arancelaria 20.02 A 3b (clave estadística 20.02.04) y 9.5 puntos de la posición arancelaria 20.02 B 3b (clave estadística 20.02.94), serán ingresados por las Empresas acogidas a los beneficios de la carta sectorial de exportador en un fondo que constituirá cada grupo para el fomento en común de la exportación.

La Sociedad »Aceitunas de Mesa, S. A.», actuará como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas en la percepción de la desgravación fiscal a la exportación, ingresando directamente las cantidades correspondientes a los porcentajes antes señalados en los fondos de cada grupo.

A este efecto, para la valoración de las exportaciones se tendrá en cuenta la misma base de cálculo utilizada en la desgravación fiscal a la exportación.

El Ministerio de Comercio, oída la Comisión reguladora, decidirá sobre las finalidades concretas de promoción comercial exterior, así como sobre la procedencia de las inversiones a realizar por el sector.»

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE. «

Madrid, 7 de enero de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/01/1975
  • Fecha de publicación: 20/01/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA epigrafe 4.3 de la Orden de 13 de febrero de 1968 (Ref. BOE-A-1968-201).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-20423).
Materias
  • Aceitunas
  • Desgravación fiscal
  • Empresas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid