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Documento BOE-A-1975-12540

Orden de 30 de mayo de 1975 por la que se modifica el artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada de 3 de marzo de 1950.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1975, páginas 12891 a 12891 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-12540

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las circunstancias socio-económicas del momento aconsejan estimar las reiteradas peticiones de la Organización Sindical, en el sentido de elevar de categoría las plazas de Algeciras, Salamanca, Segovia, Logroño, Gerona y Jaén, a efectos de fijación de sueldos en la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada de 3 de marzo de 1950.

En su virtud, previos los asesoramientos previstos y en uso de las facultades conferidas por la Ley de 10 de octubre de 1942,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Con efectos desde el día 1 de junio de 1975 quedan incluidas en los Grupos que se indican del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada, aprobada por Orden de 3 de marzo de 1950, las siguientes plazas:

1. Salamanca, Logroño, Gerona y Jaén, en el Grupo A.

2. Algeciras y Segovia, en el Grupo B.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de mayo de 1975.

SUÁREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1975
  • Fecha de publicación: 13/06/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18 de la Reglamentación aprobada por Orden de 3 de marzo de 1950 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-3235).
Materias
  • Banca
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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