Ilustrísimos señores:
Las circunstancias socio-económicas del momento aconsejan estimar las reiteradas peticiones de la Organización Sindical, en el sentido de elevar de categoría las plazas de Algeciras, Salamanca, Segovia, Logroño, Gerona y Jaén, a efectos de fijación de sueldos en la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada de 3 de marzo de 1950.
En su virtud, previos los asesoramientos previstos y en uso de las facultades conferidas por la Ley de 10 de octubre de 1942,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Con efectos desde el día 1 de junio de 1975 quedan incluidas en los Grupos que se indican del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada, aprobada por Orden de 3 de marzo de 1950, las siguientes plazas:
1. Salamanca, Logroño, Gerona y Jaén, en el Grupo A.
2. Algeciras y Segovia, en el Grupo B.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de mayo de 1975.
SUÁREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
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