Ilustrísimos señores:
Aprobado por el Consejo, de Ministros celebrado el día 6 de los corrientes, el Plan Complementario al XIV de Inversiones que ha formulado el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el citado Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se ponga en ejecución el Plan Complementario al XIV de Inversiones, que se publica como anexo a la presente Orden.
Lo que comunicó a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 9 de junio de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales del Departamento y Secretario del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Grupo l. Asistencia interior
Reorganizada la estructura del Ministerio de Trabajo por Decreto 535/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del día 23), se impone la necesidad de ajustar a la nueva organización creada por aquella disposición legal las normas generales para la aplicación del Plan de Inversiones, publicadas por Orden ministerial de 25 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), en cuanto que los órganos gestores, a través de los cuales imparte el Fondo Nacional de Protección al Trabajo sus ayudas, han sido afectados en su denominación y estructura.
En su virtud, se establecen las siguientes modificaciones:
Modificaciones a las normas generales de aplicación del XIV Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo
1. a Las referencias que en los artículos 1.°, 2.°, 4.°, 5.°, 7.°, 8.°, 9:°, 10, 11, 12, 21, 27, 28, 29, 30, 33, 40; 41, 42, 43, 47, 52, 54, 57, 62, 64, 65, 68, 74, 75 y 77 del texto de las normas generales de aplicación del XIV Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, se hacen a la Dirección General de Empleo o a la Dirección General de Promoción Social, se entenderán hechas a la Dirección General de Empleo y Promoción Social.
2. a Las que se hacen a la Dirección General de la Seguridad Social en los artículos 79 y 89, y a la Dirección General de Trabajo en los artículos 95 y 105, se entenderán hechas a la Dirección General de Servicios Sociales.
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