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Documento BOE-A-1975-13159

Orden de 13 de junio de 1975 por la que se modifica la de 17 de julio de 1968 que regula la composición, competencia y funciones de los Organos Colegiados de Gobierno del Instituto Nacional de Previsión, Entidad gestora de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1975, páginas 13435 a 13435 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-13159

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto de 14 de junio de 1957 llevó a cabo una reorganización del Instituto Nacional de Previsión que, según señalaba la propia rúbrica de la disposición, había de tener carácter transitorio. De acuerdo con lo previsto en el indicado Decreto, la Orden de este Ministerio de 24 de enero de 1958 aprobó unos Estatutos Orgánicos del Instituto que, conforme expresaba el preámbulo de la Orden, debían continuar en la línea de provisionalidad establecida por el Decreto, hasta que se aprobase el Plan Nacional de Seguridad Social, que había de ser preparado por el Consejo de Administración de la Entidad, en virtud de lo señalado en la disposición adicional décima del Decreto.

Promulgada la Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963, y aprobado su texto articulado primero; Ley de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966; el número 3 del artículo 38 de esta última atribuyó al Ministerio de Trabajo la competencia para dictar, previo informe de la Organización Sindical, las disposiciones relativas a la constitución, régimen orgánico y funcionamiento de las Entidades gestoras de la Seguridad Social. En uso de esa competencia, la Orden de este Ministerio de 17 de julio de 1968, inició la Reestructuración del Instituto determinando la composición, competencia y funciones de sus Organos Colegiados de Gobierno y encomendó al Consejo de Administración la sanción y elevación a este Ministerio del proyecto de los Estatutos por los que había de regirse la Entidad. Considerando que tal elaboración puede exigir aún cierto plazo para quedar ultimada, al objeto de que se tenga en cuenta en ella la experiencia obtenida en la gestión de la Seguridad Social, así como la posible repercusión de las modificaciones introducidas en la acción protectora de la misma y, en suma, la nueva normativa recogida en el vigente texto refundido, Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, se estima conveniente efectuar ciertas modificaciones en la actual composición de los Organos Colegiados de Gobierno de la Entidad. Por otra parte, algunas de esas modificaciones vienen impuestas por las que han tenido lugar en la Administración Central del Estado e, incluso, en la estructura de los Servicios Centrales, de la Organización Sindical. Al mismo tiempo, se juzga adecuado establecer un cauce orgánico que facilite el ejercicio de las facultades atribuidas a este Ministerio por la Ley General de la Seguridad Social, en el apartado c), número 1, de su artículo cuarto, persiguiendo una mayor coordinación en la acción de ésta, conforme aconseja la experiencia y la tendencia a la unidad señalada como directriz en la exposición de motivos de la Ley de Bases, sin perjuicio, todo ello, del respeto de las características que determina la Ley General de la Seguridad Social en materia de gobierno de las Entidades gestoras.

En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Uno. La Orden de este Ministerio de 17 de julio de 1968 queda modificada de la siguiente forma:

Primero. El apartado b) del artículo tercero queda redactado en los términos siguientes:

b) Miembros natos:

El Secretario general técnico del Ministerio de Trabajo.

El Director general de Trabajo.

El Director general de Servicios Sociales.

El Director general de Empleo y Promoción Social.

El Secretario general de la Organización Sindical.

El Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.

El Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

El Presidente del Consejo Nacional de Trabajadores y Técnicos.

El Presidente del Consejo Nacional de Empresarios.

Segundo. El párrafo primero del artículo cuarto pasará a tener la siguiente redacción:

«El Presidente del Consejo de Administración será nombrado y separado libremente por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del d© Trabajo. En todo caso, el Director general de la Seguridad Social tendrá la condición de Presidente nato del Consejo y podrá asumir con plenitud de facultades las funciones de la Presidencia, así como presidir el Consejo y, en su caso, la Comisión Permanente, siempre que asista a sus reuniones.».

Dos. La elevación a este Ministerio de propuesta de Estatuto Orgánico del Instituto Nacional, de Previsión, que se encomendaba al Consejo de Administración del mismo, en la disposición final primera de la citada Orden de 17 de julio de 1968, deberá tener lugar dentro del más breve plazo posible y, en todo caso, antes dé que transcurran seis meses desdecía publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres. Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que pudiera plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, qué entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de junio de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1975
  • Fecha de publicación: 20/06/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión

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