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Documento BOE-A-1975-13246

Orden de 12 de junio de 1975 sobre el establecimiento de una tarifa suplementaria en aquellos servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que utilicen vehículos dotados de equipo de aire acondicionado y con dicho equipo en funcionamiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1975, páginas 13529 a 13529 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-13246

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El desarrollo adquirido por los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera obliga a las Empresas concesionarias de los mismos a mejorar su calidad y satisfacer la demanda que por parte de los usuarios se viene observando cada año con mayor intensidad en la época estival, recabando se instalen equipos de aire acondicionado en los vehículos.

Las inversiones que las Empresas concesionarias de estos servicios han de realizar para modernizar sus vehículos y dotarlos de los equipos necesarios de aire acondicionado no es posible atenderlas con las tarifas ordinarias, lo que hace necesario habilitarlas de los medios económicos precisos.

En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1975, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las Empresas concesionarias de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que utilicen vehículos dotados de equipo de aire acondicionado podrán percibir en las expediciones que efectúen con estos vehículos, y con dicho equipo en funcionamiento, una tarifa suplementaria de 0,10 pesetas v/km., sobre la tarifa legalmente autorizada.

Artículo 2.

La prestación de servicios con vehículos dotados de aire acondicionado no exime de la obligación de continuar realizando todos los normales con la tarifa ordinaria que en cada caso tengan autorizada legalmente.

Artículo 3.

Las Empresas que se acojan a lo dispuesto en el artículo primero deberán solicitar de la Jefatura Regional de Transporte Terrestres correspondientes la aprobación del Cuadro de Precios de aplicación en que se incluya la tarifa suplementaria para estos servicios.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de junio de 1975.

VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1975
  • Fecha de publicación: 21/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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