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Documento BOE-A-1975-13356

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Sociedades Cooperativas de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1975, páginas 13622 a 13622 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-13356

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones producidas en relación con las deliberaciones para el establecimiento de un Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial, para las Sociedades Cooperativas de Crédito, y

Resultando que en fecha 24 de mayo de 1975 tuvo entrada en este Centro directivo escrito del Presidente del Sindicato Nacional de Banca, Bolsa y Ahorro, remitiendo las actuaciones practicadas con motivo de las deliberaciones para un Convenio Colectivo Sindical de las Empresas de la citada actividad, con su personal, deliberaciones que se dieron por terminadas sin acuerdo.

Resultando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, el día 27 de mayo de 1975, y para el día 9 de junio siguiente, se convocó a la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo a la reunión que se celebró en dicha fecha en esta Dirección General, siendo oídas las representaciones de las partes, que mantuvieron sus respectivas posiciones anteriores.

Resultando que obra en el expediente informe de la Comisión Asesora designada al efecto.

Considerando que, a tenor de lo establecido en el artículo 15, 3, de la Ley de. 19 de diciembre de 1973, y en el 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Sociedades Cooperativas de Crédito y sus trabajadores.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General resuelve:

1. Dictar Decisión Arbitral Obligatoria, coexistiendo con la Ordenanza Laboral para las Sociedades Cooperativas de Crédito de 10 de febrero de 1975, que continuará aplicándose en su integridad, salvo las modificaciones que a continuación se establecen:

1.1 Vigencia. La presente Decisión Arbitral Obligatoria surtirá efectos desde 1 de julio de 1975.

Si transcurridos doce meses desde dicha fecha, no hubiera sido sustituida por Convenio Colectivo Sindical o por nueva Decisión Arbitral Obligatoria la tabla salarial resultante de lo dispuesto en el apartado siguiente y contenida en el anexo será incrementada con el porcentaje de elevación que experimente el índice del coste de vida en el conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y referido a los indicados doce meses.

1.2 Salarios. La tabla salarial contenida en el anexo II de la citada Ordenanza Laboral de 10 de febrero de 1975 se incrementa en un 18,2 por 100, incremento calculado del índice del coste de vida en el período 1 de julio de 1974 a 30 de junio de 1975, incluyéndose en anexo la nueva tabla resultante.

Aquellas Empresas que vinieran aplicando tabla salarial inferior a la contenida en el anexo II de la Ordenanza incrementarán aquélla en el 18,2 por 100, y se incorporarán a la fijada en la presente Decisión Arbitral, de acuerdo con las normas establecidas en la tercera disposición transitoria del citado cuerpo legal. La primera incorporación del 40 por 100 de la diferencia que resulte de la aplicación de estas normas, se empezará a devengar a partir de la fecha de vigencia de esta Decisión Arbitral.

2. La presente Decisión Arbitral Obligatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de este Departamento en el plazo de quince días, y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo qué comunico a V. I. para su conocimiento y notificación a las partes interesadas.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de junio de 1975.–El Director general, Rafael de Luxán García.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

ANEXO
Tabla de salarios
Categoría Sueldo
Jefes de primera A. 473.314
Jefes de primera B. 329.791
Jefes de primera C. 281.239
Jefes de segunda A. 409.270
Jefes de segunda B. 293.826
Jefes de segunda C. 266.990
Jefes de tercera A. 346.142
Jefes de tercera B. 280.920
Jefes de tercera C. 263.275
Jefes de cuarta A. 285.147
Jefes de cuarta B. 263.094
Jefes de cuarta C. 253.673
Jefes de quinta. A. 265.324
Jefes de quinta B. 244.038
Jefes de quinta C. 230.755
Jefes de sexta A. 260.444
Jefes de sexta B. 240.349
Titulados jornada completa. 409.270
Titulados jornada incompleta. 285.147
Oficiales de primera. 218.514
Oficiales de segunda. 194.688
Auxiliares. 174.941
Conserjes. 198.260
Ayudantes de Caja de primera. 194.688
Ayudantes de Caja de segunda. 178.012
Cobradores. 174.581
Vigilantes. 170.294
Ordenanzas de primera. 169.245
Ordenanzas. 166.270
Botones desde 18 años. 72.349
Botones menores de 18 años. 49.436
Oficiales y Chóferes. 193.165
Ayudantes. 181.730
Peones. 161.623
Telefonistas. 174.941

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/1975
  • Fecha de publicación: 23/06/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 171 de 18 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15312).

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