Ilmo. Sr.: El importante auge alcanzado por la vida musical española en estos últimos cinco años, como consecuencia de la intensa acción del Estado y del apoyo prestado a las diversas manifestaciones artísticas de este sector, se ha reflejado en un incremento notorio de la sensibilización musical del pueblo español, que es uno de los medios más adecuados para conseguir una formación humana integral y un desarrollo armónico de la personalidad.
En estas importantes tareas han colaborado diversas Entidades y Asociaciones privadas que, con una constante acción y a pesar de contar con recursos escasos, han mantenido durante muchos años el clima y la afición hacia este sector.
Por ello es preciso apoyar al máximo el papel de estas Entidades de denominaciones variadas, tales como Sociedades filarmónicas, Clubs musicales o filarmónicos, Sociedades de conciertos, Círculos, juventudes musicales y otras diversas, y procurar la incorporación de los aficionados a las mismas, para lo cual se considera conveniente ofrecer la posibilidad de que tales sociedades ofrezcan a sus socios localidades a precios más reducidos con ocasión de las semanas, decenas, festivales y recitales que organiza la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural en España, siguiendo el camino iniciado para los estudiantes y los jóvenes, mediante el establecimiento de los carnets estudiantil y juvenil de música, por Ordenes ministeriales de 30 de diciembre de 1972 y de 22 de diciembre de 1973.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.
Este Ministerio ha dispuesto:
Con ocasión de los festivales, decenas, semanas y recitales de música organizados por la. Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, las Asociaciones musicales o Sociedades de conciertos, legalmente constituidas, podrán obtener localidades dentro de las zonas y cupos que se establezcan en cada caso, con una rebaja del 20 por 100 sobre los precios de venta al público.
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las citadas Entidades deberán solicitar de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural las localidades precisas antes de que las mismas se pongan a la venta.
Las localidades adquiridas por las citadas Entidades sólo podrán ser utilizadas por los socios, a los que será requerida su identificación como socios de las citadas Entidades a la entrada de los locales donde se celebran los conciertos.
Esta disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de diciembre de 1974.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid