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Documento BOE-A-1975-13613

Orden de 17 de junio de 1975 por la que dictan normas para la formación de las relaciones especiales de Montes en Mano Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1975, páginas 13881 a 13882 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-13613

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El artículo 13 de la Ley 52/1968, de 27 de julio, sobre Montes Vecinales en Mano Común y el 9.° de su Reglamento, aprobado por Decreto 569/1970, de 26 de febrero, disponen la formación de unas relaciones especiales de los predios clasificados con tal carácter, que existirán, tanto en los Ayuntamientos a que están vinculados, como en la Administración forestal, ya que la inclusión de un monte en dichas relaciones tendrá plena virtualidad y eficacia respecto al mejor ejercicio de las facultades técnicas y de vigilancia que corresponden a dicha Administración forestal, la cual velará por su integridad y realizará una función tutelar sobre el uso y aprovechamiento de los referidos montes, en orden a su adecuada conservación.

Conforme con lo establecido en el apartado c) del artículo 3.° del Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, que asignó al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza la tutela de los Montes Vecinales de Mano Común, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 1 del meritado texto legal, el antedicho Instituto asumió las competencias que la Ley 52/1968, de 27 de julio, asignaba a la Administración forestal, y entre ellas, la formación y conservación de las referidas relaciones especiales.

Con objeto de que esta labor pueda ser llevada a cabo adecuadamente, es necesario disponer de un fondo documental que permita recogerlos datos necesarios para redactar las repetidas relaciones.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Los Jurados Provinciales de Montes Vecinales en Mano Común remitirán a la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y a la Dirección General de Administración Local, copias certificadas de los acuerdos de clasificación de los montes, una vez que éstos sean firmes, y en los que deberá figurar la descripción completa de dichos predios.

Segundo

En la relación especial de cada provincia se reseñará el número y nombre de los montes, término municipal en que radiquen, pertenencia, límites y cabidas total y de enclavados.

El número de cada monte estará compuesto por dos grupos de cifras separadas por un guión; el primero será el asignado al Ayuntamiento en que radique y el segundo el que corresponda al monte, dentro del respectivo municipio, por orden cronológico de inclusión.

Tercero.

De la referida relación se remitirá por los Servicios centrales una copia al Servicio provincial de ICONA. Se enviarán a los Ayuntamientos copias de las relaciones en la parte correspondiente a los montes que les están vinculados. Al final de cada año se actualizarán dichas relaciones, recogiéndose las modificaciones que se hayan producido en ellas durante el mismo.

Cuarto.

En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 52/1968, de 27 de julio, y previas las formalidades reglamentarias, el Ministerio de Agricultura excluirá del catálogo, de los montes de utilidad pública los predios que figuraban en el mismo y que hayan sido clasificados como vecinales en Mano Común, dando cuenta de ello al Jurado provincial, al Ayuntamiento donde radiquen, a la Comunidad propietaria y al Servicio provincial del ICONA.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 17 de junio de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación y de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1975
  • Fecha de publicación: 26/06/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Montes

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