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Documento BOE-A-1975-13754

Decreto 1385/1975, de 30 de mayo, por el que se modifica el artículo 59 del Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, en relación con el derecho a ser incluido en el Padrón de Beneficencia Municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1975, páginas 13976 a 13977 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-13754

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, aprobado por Decreto de veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, contiene normas que desarrollan la obligación de los Ayuntamientos de prestar, con carácter gratuito, asistencia médico-farmacéutica a las familias residentes en el término que carezcan de medios económicos suficientes. El artículo cincuenta y nueve de dicho Reglamento prohíbe, sin embargo, la inclusión en el Padrón de Beneficencia Municipal de quienes ya disfruten de los beneficios del Seguro Obligatorio de Enfermedad, tengan jubilación o pensión que exceda de seiscientas pesetas mensuales o posean bienes, cuyo rendimiento sea igual o superior al jornal de un bracero de la localidad.

Las variaciones experimentadas en cuanto al valor de la moneda desde la fecha de promulgación del mencionado Reglamento así como la fijación por el Gobierno del salario mínimo interprofesional, entre otras razones, aconsejan actualizar el precepto expresado, acomodándolo a las circunstancias presentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. Se modifica el número tres del artículo cincuenta y nueve del Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, aprobado por Decreto de veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, que quedará redactado así:

«En ningún caso podrán ser incluidos en el Padrón de Beneficencia Municipal:

a) Los beneficiarios de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales, en los que la prestación de asistencia sanitaria tenga igual alcance y extensión que en el General.

b) Los que perciban pensiones o rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional aprobado por el Gobierno, o los que tengan bienes de cualquier clase, comprendiendo fincas en arrendamiento, aparcerías o contratos análogos, cuando los rendimientos líquidos puedan estimarse iguales o superiores al expresado salario mínimo interprofesional.»

Dos. Queda suprimido el número cuatro del citado artículo cincuenta y nueve.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

JOSE GARCIA HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/05/1975
  • Fecha de publicación: 27/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 59 del Reglamento aprobado por Decreto de 27 de noviembre de 1953 (Ref. BOE-A-1953-4931).
Materias
  • Beneficencia
  • Sanidad local

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