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Documento BOE-A-1975-13758

Resolución de la Dirección General de Comercio Alimentario por la que se establecen normas para la venta de harina y sémola y la necesidad de proveerse de la correspondiente autorización de compra las industrías elaboradoras o manipuladoras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1975, páginas 13980 a 13981 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-13758

TEXTO ORIGINAL

En uso de las facultades que tenía conferidas la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, se dictaron normas para el desarrollo de los Decretos reguladores de las Campañas de Cereales.

Por ello, se encuentran fijadas en el artículo 12 de la Circular 3/70, las normas bajo las cuales los industriales harineros deberán efectuar la venta de harinas y sémolas.

Igualmente, en el artículo 13 de la citada Circular, se determina que los adquirentes de las harinas y sémolas, para los destinos que se enumeran, deberán hallarse provistos de «Autorización de compra», cumpliendo previamente para su obtención los requisitos que a tal efecto se encuentran establecidos.

Como expresamente se halla dispuesto en el artículo 13, las «Autorizaciones de compra» tendrán validez para la Campaña, esto ha dado lugar a que surjan dudas de interpretación en cuanto a la expedición de tales «Autorizaciones» en las Campañas sucesivas, dudas que se han acentuado debido a la reestructuración de que ha sido objeto la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, en virtud del Decreto-ley 13/1973.

Por otra parte, el Sindicato Nacional de Cereales ha expuesto a este Centro directivo la conveniencia de que se mantenga en vigor la utilización de las «Autorizaciones de compra» para las harinas panificables y sémolas, alegando para ello razones que se consideran convincentes en orden al consumo de estos artículos, dada la incidencia que representa en el abastecimiento nacional, por su carácter eminentemente social.

En virtud de cuanto dispone el Decreto 3066/1973, corresponde a este Centro directivo, por asunción de las funciones que tenía encomendadas la C. A. T., la adopción de las medidas encaminadas a la ordenación del comercio interior de productos alimenticios.

Por lo expuesto, se estima conveniente dictar las normas siguientes:

Artículo 1.

Los industriales harineros podrán efectuar directamente la venta de harinas y sémolas a los almacenistas de harinas, y aquéllos y éstos a los industriales panaderos, a los que elaboren productos distintos del pan (pasta para sopa, galletas, productos dietéticos, bollería, etc.), y a los autorizados para el preparado y reenvasado de dichos artículos, con destino a la condimentación o cocinado de alimentos, siempre que los adquirentes se hallen en posesión de la «Autorización de compra» de que se trata en el artículo siguiente.

Por excepción, los fabricantes y almacenistas de harinas podrán efectuar la venta de harinas y sémolas a colectividades de consumo, sin el requisito de que éstos se encuentren en posesión de la expresada «Autorización de compra».

Igualmente, podrán efectuar venta de harinas, sin el indicado requisito a los agricultores titulares de la «Cartilla de agricultor».

Artículo 2.

Las «Autorizaciones de compra» de harinas o sémolas tendrán validez para la Campaña cerealista a que la misma se refiera. Tales autorizaciones serán facilitadas, al principio de cada Campaña, por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes a través de sus Delegaciones Provinciales de Abastecimientos en que radiquen los establecimientos comerciales e industriales a que se hace referencia en el articulo 1.°, previa justificación, en su caso, de que las industrias están legalmente autorizadas, que se hallan en posesión del carnet «Empresa del Grupo Provincial» a que pertenezca e inscritas en el Registro que llevarán las citadas Delegaciones Provinciales de Abastecimientos, relativos a los establecimientos en que se elaboren o manipulen harinas panificables o sémolas.

Artículo 3.

La Comisaría General de Abastecimientos y Transportes se encargará de la confección de los impresos correspondientes para su distribución a sus Delegaciones Provinciales, empleando igual modelo de los que se venían utilizando en Campañas anteriores, cuidando de que el color del papel sea distinto en cada Campaña.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento, en virtud de las disposiciones vigentes.

Madrid, 17 de junio de 1975.–El Director General, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/1975
  • Fecha de publicación: 27/06/1975
  • Fecha de derogación: 08/09/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 4 de enero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-903).
Referencias anteriores
Materias
  • Harinas
  • Industrias
  • Sémolas

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