De conformidad con lo dispuesto en el artículo doce del Decreto dos mil novecientos noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, por el que se establecen normas relativas al mercado de aceites en la campaña mil novecientos setenta y cuatro-setenta y cinco, y con la finalidad de estabilizar el precio del aceite crudo de girasol de producción nacional, se establece en el presente Decreto el precio a que se podrá adquirir la harina de girasol a la industria extractora mediante convenio que garantice y regule la salida al mercado de todas las disponibilidades de aceites.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del F.O.R.P.P.A., a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
El F.O.R.P.P.A., a través del S.E.N.P.A., podrá adquirir, mediante convenio con la industria extractora, harina de girasol obtenida en la campaña al precio de ocho coma setenta y cinco pesetas/kilogramo, incluido I.T.E., para la harina de treinta y ocho-cuarenta por ciento de proteína, sobre vehículo en planta extractora.
Para las harinas integrales de girasol, de contenido no inferior a veintiocho-treinta por ciento de proteína, susceptibles de ser adquiridas mediante convenio, el S.E.N.P.A. determinará el precio de adquisición, teniendo en cuenta el precio establecido en el apartado anterior.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
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