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Documento BOE-A-1975-1395

Decreto 3623/1974, de 20 de diciembre, por el que se determinan las funciones y requisitos de ingreso en las Escalas Técnica y Administrativa del Instituto Nacional de Asistencia Social y se establecen las normas de integración en la primera de ellas.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1975, páginas 1386 a 1386 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-1395

TEXTO ORIGINAL

La Orden de la Presidencia del Gobierno de treinta de julio de mil novecientos setenta y tres, por la que se clasifica el personal de los Organismos autónomos, exceptuó de dicha clasificación a las Escalas incluidas en la relación anexa XIV, entre las que se cita la Escala Técnico-Administrativa del «Servicio Nacional de Auxilio Social», en la actualidad denominado «Instituto Nacional de Asistencia Social», de conformidad con lo dispuesto en el Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril.

Habiéndose creado por acuerdo del Consejo de Ministros de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y cuatro la Escala Técnica, procediéndose a la vez a la reducción de la plantilla presupuestaria de la Escala Técnico-Administrativa ya existente y que por acuerdo del Consejo de Ministros de esta misma fecha se declara a extinguir, creándose al propio tiempo una nueva Escala denominada «Administrativa», procede establecer las funciones y requisitos de ingreso en las nuevas Escalas Técnica y Administrativa, así como las normas de integración en la primera.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de la Gobernación y a propuesta de la Presidencia del Gobierno, previos los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las funciones correspondientes a la Escala Técnica y a la Escala Administrativa del Instituto Nacional de Asistencia Social, así como los requisitos de titulación que han de exigirse para el ingreso en las mismas, son los siguientes:

Uno. Escala Técnica. Le corresponde las funciones de estudio, propuesta y gestión de carácter administrativo de nivel superior. Para el ingreso en esta Escala se exigirá título de Enseñanza Superior, Universitaria o Técnica.

Dos. Escala Administrativa. Le corresponden las tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas a la Escala Técnica. Para el ingreso en esta Escala se exigirá título de Bachiller Superior o equivalente.

Artículo 2.

El ingreso en las Escalas a que se refiere el artículo anterior, se realizará mediante convocatoria pública libre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo del Estatuto de personal al servicio de los Organismos autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.

De conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo octavo del citado Decreto, el Ministro de la Gobernación podrá dictar las normas necesarias para el acceso, a través de pruebas restringidas, de los funcionarios de carrera del Instituto Nacional de Asistencia Social a Escalas de nivel superior.

Disposición transitoria primera.

Se integrarán en la nueva Escala Técnica los funcionarios actualmente pertenecientes a la Escala Técnico-Administrativa clasificados por la Presidencia del Gobierno como de Carrera con referencia al cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y uno, fecha de publicación del Estatuto de personal al servicio de los Organismos autónomos, que posean en la actualidad título de Enseñanza Superior, Universitaria o Técnica.

Disposición transitoria segunda.

Los funcionarios de carrera pertenecientes en la actualidad a la Escala Técnico-Administrativa del Instituto Nacional de Asistencia Social, declarada a extinguir por acuerdo del Consejo de Ministros de esta misma fecha, que no se integren en la nueva Escala Técnica, continuarán en aquélla, conservando la posibilidad de acceder a todos aquellos puestos de trabajo que les reconoce la legislación vigente.

Disposición final.

Se faculta al Ministro de la Gobernación para dictar, si fuera necesario, mediante Orden ministerial las normas de desarrollo de este Decreto y del Estatuto de personal al servicio de los Organismos autónomos, con arreglo a los trámites previstos en el artículo segundo, uno, del citado Estatuto, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/1974
  • Fecha de publicación: 22/01/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de Asistencia Social

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