Con motivo de las graves inundaciones producidas en las provincias de Granada, Almería y Murcia durante el mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres, resultaron destruidos determinados centros docentes de Educación General Básica. Para atender con rapidez a las necesidades de la población escolar fué contratada la adquisición de treinta y cinco barracones metálicos prefabricados de procedencia extranjera, por inexistencia de fabricación nacional.
Realizados los despachos de importación con carácter provisional, teniendo en cuenta las razones de urgencia en sustituir los citados centros desaparecidos, procede hacer uso de la facultad concedida al Gobierno por el apartado c) del artículo tercero de la Ley Arancelaria uno, de mil novecientos sesenta, y el apartado dos, letra d), del artículo doscientos once, de la Ley cuarenta y uno, de mil novecientos sesenta y cuatro, para autorizar exenciones de derechos de Arancel y del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores por motivo de «Interés Público», circunstancia que se estima concurre en el presente caso.
Tramitado el expediente oportuno por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con los informes favorables de los Ministerios de Comercio y de Industria, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
Se concede franquicia de derechos de Arancel e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de treinta y cinco barracones metálicos prefabricados, con destino a la construcción de aulas escolares de Educación General Básica para reparar los daños causados en edificios docentes y culturales por las inundaciones ocurridas en noviembre de mil novecientos setenta y tres, en las provincias de Granada, Almería y Murcia.
El Ministerio de Hacienda, por mediación de la Dirección General de Aduanas, dictará las normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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