Contido non dispoñible en galego
El Decreto dos mil novecientos veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de septiembre, determinó los productos petroleoquímicos que, durante el cuarto trimestre del citado año, debían permanecer en régimen de suspensión de derechos arancelarios, especificando para cada uno el tipo impositivo resultante por efecto de la cuantía de la suspensión que le era aplicable.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión de derechos, es aconsejable prorrogar su vigencia por un nuevo período trimestral, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
Se prorroga durante el período trimestral comprendido entre los días uno de enero y treinta y uno de marzo, ambos inclusive, del año mil novecientos setenta y cinco, las suspensiones de aplicación de derechos arancelarios a la importación de determinados productos petroleoquímicos que fueron dispuestos por Decreto dos mil novecientos veintiocho/ mil novecientos setenta y cuatro.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid