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Documento BOE-A-1975-14010

Canje de Notas entre Bélgica y España para la modificación del Cuadro de Rutas del Convenio Aéreo de 10 de marzo de 1952, de fecha 12 de febrero de 1975 y 7 de marzo de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1975, páginas 14347 a 14347 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-14010

TEXTO ORIGINAL

Señor Embajador:

Tengo la honra de acusar recibo de la Nota firmada de fecha 12 de febrero de 1975, que traducida literalmente dice lo siguiente:

«Tengo el honor de referirme a la reunión que –de acuerdo con lo establecido en el artículo XIII del Convenio Aéreo hispano-belga de 1952– se ha celebrado en Madrid durante los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 1972, entre Representantes de las autoridades aeronáuticas de España y Bélgica, con el fin de proceder a la revisión del Cuadro de Rutas actualmente en vigor, adoptado por Canje de Notas Diplomáticas de fecha 17 de junio de 1966.

Durante las mismas, ambas Delegaciones acordaron que el nuevo Cuadro de Rutas quede establecido en la forma siguiente:

CUADRO DE RUTAS

A. Rutas belgas

1) Bruselas-Madrid vv.

Bruselas-Barcelona vv.

Bruselas-Málaga vv.

Bruselas-Las Palmas vv.

2) Bruselas-Madrid-Kano y vv.

3) Bruselas-Madrid-Conakry-Freetown y vv.

Las escalas definidas en la ruta A.3) podrán ser explotadas en orden diferente y/o ser omitidas en todo o en parte por la Empresa belga.

B. Rutas españolas

1) Puntos en España a Bruselas y vv.

2) Puntos en España-Bruselas-Copenhague-Estocolmo-Oslo-puntos más allá (x) y vv.

3) Puntos en España-Bruselas-puntos en la República Federal Alemana-puntes más allá (x) y vv.

Excmo. Sr. Robert Vaes, Embajador de Bélgica en España. Madrid.

(x) Los puntos más allá previstos en los servicios españoles B.2) y B.3) serán definidos posteriormente por, acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de las partes contratantes.

Las escalas definidas en las rutas B.2) y B.3) podrán ser explotadas en orden diferente y/o ser omitidas en todo o en parte por la Empresa española designada.

C

En lo que concierne a las rutas A.l) y B.l) mencionadas más arriba, queda entendido que los derechos acordados a uno de los dos países para el servicio de una ruta abren al otro país el derecho de participar en el servicio de esta ruta.

Con objeto de desarrollar el tráfico entre los dos países en forma ordenada y a fin de permitir la mejor utilización posible de los derechos concedidos sobre estas rutas, las Autoridades de los dos países se comprometen a estimular la cooperación entre las Empresas designadas por cada una de las dos Partes Contratantes y a facilitar los acuerdos que tales Empresas puedan concluir a este efecto.

D

La Empresa aérea designada por una Parte Contratante puede hacer escalas en puntos fuera del territorio de la otra Parte Contratante no incluidas en este anejo, sin que tales escalas puedan considerarse como causa constitutiva de una modificación al mismo. Sin embargo, no podrá ser ejercido ningún derecho comercial de tráfico en relación, con estas escalas y la otra Parte Contratante.»

Tengo el honor de comunicar a V. E. la conformidad del Gobierno español con lo que precede.

Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi más alta consideración.

Madrid, 7 de marzo de 1975.–Pedro Cortina.

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 7 de marzo de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de abril de 1975.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/03/1975
  • Fecha de publicación: 02/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de abril de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Convenio de 10 de marzo de 1952.
  • CITA Canje de Notas de 17 de junio de 1966.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bélgica
  • Navegación aérea

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