Contido non dispoñible en galego
El Decreto setecientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, dispuso la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de determinados cueros y pieles necesarios a la industria del calzado, suspensión que fue prorrogada hasta el día veintiséis de diciembre por Decreto dos mil ochocientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cuatro.
Por subsistir, en general, las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogar, por un nuevo período trimestral, la vigencia de las que deben continuar, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días veintisiete de diciembre del presente año y veintiséis de marzo próximo, ambos inclusive, continuarán vigentes las suspensiones de aplicación de derechos arancelarios que fueron establecidos por Decreto setecientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro a la importación de los cueros y pieles clasificados en las partidas arancelarias que seguidamente se expresan, con indicación de la cuantía de la suspensión que les corresponde.
a) Suspensión total de derechos: Partidas del Arancel de Aduanas 41.02 A-1-a), 41.02 A-1-b), 41.03 A-1-a), 41.03 A-1-b), 41.03 A-1-c), 41.03 A-1-d), 41.03 A-2-a), 41.03.A-2-b), 41.04 B-1-a), 41.04 B-1-b), 41.04 B-1-c), 41.05 A-1-a) y 41.05 A-1-b).
b) Suspensión parcial de derechos: Partidas arancelarias 41.04 B-2 y 41.04 B-3. La cuantía de la suspensión parcial aplicable a estas partidas será la necesaria para que los tipos impositivos que resulten aplicables sean, respectivamente, uno coma tres por ciento y dos coma cuatro por ciento.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA
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